Resolución Nro. 63 - PARTICIPACIÓN MUNICIPAL 1º QUINCENA DE MAYO 2020

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2020

MENDOZA, 19 DE MAYO DE 2020.

Visto el Expediente Nº EX-2020-02155775-GDEMZA-DGPRES#MHYF y el estado de cuenta de las Municipalidades de la Provincia en relación a la ejecución de las participaciones que les corresponden en los impuestos nacionales y provinciales, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente el régimen de participación municipal previsto en la Ley Nº 6396 y sus modificatorias;

Que el artículo 6° de la ley aludida precedentemente dispone la transferencia quincenal para los recursos provenientes de la participación en los impuestos nacionales, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos;

Que para distribuir entre los municipios las participaciones aludidas, se han aplicado los prorrateadores correspondientes al ejercicio 2019, fijados mediante Resolución Nº 211-HyF-19;

Que la política del Gobierno en apoyo del quehacer municipal determina que sean remitidos con la mayor prontitud los recursos de referencia.

Por ello,

EL

MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

R E S U E L V E :

Artículo 1º

Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de las Municipalidades que se detallan y por los montos que se indican en la columna (1) de la Planilla Anexa A, que forma parte de la presente resolución, la suma de QUINIENTOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($ 523.797.781.-), correspondiente a la primera quincena del mes de mayo del año 2020 de Participación Municipal.

Artículo 2º

El importe que se detalla en el artículo anterior se imputará con cargo a la partida: H-20003-431-01-00: "Participación a Municipios - Régimen General" y Unidades de Gestión respectivas, del Presupuesto de Erogaciones vigente.

Artículo 3º

Autorícese a Contaduría General de la Provincia a retener a las Municipalidades que se detallan, de las sumas liquidadas en el artículo 1° de esta resolución, los importes que se indican en las columnas (2), (3) y (4) de la Planilla Anexa A, que forma parte de la misma, por un total de TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON TRECE CENTAVOS ($ 33.269.794,13.-) y cancelar con los fondos retenidos el saldo correspondiente a las obligaciones que las Municipalidades tienen con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) Ley N° 26425 y sus modificatorias, la Caja de...

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