Resolución Nro. 63 - EX-2018-00720015-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA 2606-2607 MANUEL RODRIGUEZ E HIJOS SAIC'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2021

MENDOZA, 31 DE MARZO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-00720015-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta 2606-2607 Manuel Rodriguez e Hijos SAIC", en el cual obran las actuaciones sumariales contra "MANUEL RODRIGUEZ E HIJOS SAIC ", CUIT 30-58560558-8, nombre de fantasía “Panificadora Mauri”, con domicilio comercial en calle Córdoba Nº 90, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00270954-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, obra Acta de Infracción serie “C” Nº 2606 y N° 2607 labradas en fecha 19 de febrero de 2018, contra la firma "MANUEL RODRIGUEZ E HIJOS SAIC ", CUIT 30-58560558-8, al constatarse la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detalla: siete (7) unidades de Prepizzas por 3 unidades cada una, Panificadora Mauri con vencimiento el día 18/02/2018; nueve (9) unidades de Prepizzas por 250 gramos cada una de Panificadora Mauri con vencimiento el día 18/02/2018; cuatro (4) unidades de Bollitos de Anís por 20 unidades cada una, marca Pizca Pan de Panificadora Mauri con vencimiento en fecha 20/01/2018; una (1) unidad de Bolitas Dulces Pizca Pan por 90 gramos con vencimiento en fecha 20/12/2017; dos (2) unidades de Ensalada de Frutas marca Las 3F, por 380 gramos cada una, con vencimiento el día 09/02/2018; tres (3) unidades de Bolitas por 750 gramos cada una con vencimiento en fecha 15/01/2018; siete (7) unidades de Pan para Panchos marca Pizca Pan por 6 unidades cada una, con vencimiento en fecha 12/02/2018; nueve (9) unidades de Bizcochuelos Panificadora Mauri por 400 gramos cada una con vencimiento en fecha 15/02/2018; siete (7) unidades de Pan para Hamburguesas marca Pizca Pan por 180 gramos cada una con vencimiento el día 16/02/2018, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En el Acta se deja constancia de que se adjuntan dieciocho (18) fotografías y que se destruye la mercadería en presencia de la Sra. Mónica Gil.

Que a orden nº 7, mediante D.E. IF-2019-05594878-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las dieciocho (18) fotografías mencionadas en el Acta, y en las mismas se observan con claridad los productos detallados en la misma, con su correspondiente fecha de vencimiento, haciendo plena fe de las circunstancias constatadas por los inspectores.

Que a orden n° 4, conforme D.E. INLEG-2018-00406373-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ rola descargo presentado por la infraccionada donde señala que “El acta refiere a mercadería vencida exhibida en góndola, la cual fue destruida en mi presencia. Este error sucedió debido a la falta de personal por distintos motivos, vacaciones, faltas, renuncias... Es muy poca gente la que está trabajando en estos meses, y no puedo reemplazar a todos los que están de vacaciones. Se que quizás no es motivo suficiente, es un descuido inadmisible, pero pido revean el acta, ya que todos estamos pasando por una mala situación en estos momento.”

Que en lo que respecta a la existencia de productos...

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