Resolución Nro. 62 - SANCIÓN EDESTE S.A. -CST 18º SEM
Emisor | E.P.R.E |
Fecha de la disposición | 24 de Abril de 2018 |
Mendoza, 24 de Abril de 2018
VISTO:
El Expte. N° 099-E-2018-09-80299, caratulado: “EPRE s/ SANCIÓN a EDESTE S.A. por Calidad de Servicio Técnico - 18 Semestre de Control -ETAPA II”.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 31 de Enero de 2018 ha culminado el Décimo Octavo Semestre de Control – ETAPA II de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión de EDESTE S.A.
Que la Distribuidora en cuestión ha presentado el cálculo de los Indicadores de Calidad del Servicio Técnico y las respectivas Sanciones, según lo establecido en el Contrato de Concesión.
Que el Área Técnica del Servicio Eléctrico del EPRE ha elaborado el informe técnico pertinente y verificado el cálculo efectuado en relación a los Indicadores y Sanciones; destacando que los mismos no presentan inconsistencias respecto de los valores calculados por el EPRE.
Que por su parte la Gerencia Técnica del Suministro, en función de hacer efectiva la acreditación de las Bonificaciones a los Usuarios afectados por las deficiencias en la Calidad del Servicio Técnico; entiende que deben aceptarse en forma provisoria los valores de Indicadores y Sanciones informados por EDESTE S.A., sin perjuicio de la realización de los cargos por incumplimientos que pudieran surgir del control y análisis de la información presentada, las que serán encuadradas según lo establecido en los arts. 5.6.2 y 6.7 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
Que adicionalmente, el informe contiene un análisis del comportamiento del Distribuidor en relación a la Calidad del Servicio Técnico desde el inicio de la Etapa 2.
Por ello y lo dispuesto por el Art. 54 inc. o) de la Ley 6.497 y su modificatoria, normas concordantes y complementarias.
El DIRECTORIO DEL
ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO
RESUELVE:
-
Autorizar a EDESTE S.A. para efectuar la acreditación proporcional a los usuarios respectivos, de la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($1.934.179,18-), correspondiente a la sanción prevista en el punto 5.5.2 de las Normas de Calidad del Servicio...
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