Resolución Nro. 62 - REGISTRO DE ANFITRIONES/BAQUEANOS TURÍSTICOS DE SITIO DE CABALGATAS LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.

EmisorDIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Fecha de la disposición15 de Enero de 2021

MENDOZA, 15 DE ENERO DE 2021

Visto, el Expediente Electrónico N° EX-2020-06277982-GDEMZA-DRNR#SAYOT, por el cual se solicita el registro de Anfitriones/Baqueanos Turísticos de Sitio de Cabalgatas en las Áreas Naturales Protegidas Manzano Histórico y Manzano-Portillo de Piuquenes, para la Temporada Estival 2020-2021, teniendo en cuenta el contexto de la pandemia Covid-19, y;

CONSIDERANDO:

Que, debido a la historia de la actividad en el lugar y a su notable desarrollo en las Áreas Naturales Protegidas (ANP) Manzano Histórico y Manzano-Portillo de Piuquenes, es indispensable reconocer, reglamentar, regular y poner en valor la labor de los prestadores de servicios turísticos.

Que, el reconocimiento de los alcances de los diferentes prestadores de servicios de cabalgata en las ANP mencionadas por parte de la Dirección de Recursos Naturales Renovables ayuda a gestionar de una manera más óptima los distintos espacios de uso público destinados a la práctica de esta actividad.

Que, es necesario identificar y poner en valor y en la práctica los saberes, experiencia, idoneidad y expertiz de estos prestadores de servicios.

Que, el Desarrollo Sustentable promueve la inserción e inclusión laboral de los integrantes de las comunidades locales y cercanas a las ANP, a través de actividades económicas y de conservación como es el turismo.

Que, la Ley N° 6.045, que regula el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, consagra a la Dirección de Recursos Naturales Renovables como su autoridad de aplicación, otorgándole facultades para regular el uso público de las mismas (Artículos 4°, 5°, 55° y 56°).

Que, la Ley N° 6045 en su Artículo 17°, Inciso c) establece como actividades permitidas y promovidas “de recreación y turismo: las de esparcimiento permitidas”; y en su Artículo 49°, Inciso c) promueve la integración económica de los pobladores locales a las de mantenimiento y desarrollo de las áreas protegidas.

Que, es relevante la participación en las ANP de los Anfitriones/Baqueanos Turísticos de sitio en el desarrollo de las actividades recreativas, turísticas, ambientales y culturales, y no debe confundirse con la actividad que desarrollan los Guías de Turismo, en sus diferentes variantes y que se regula por normativa diferente.

Que, la Dirección de Recursos Naturales Renovables reconoce al Anfitrión/Baqueano Turístico de sitio como aquella persona de existencia física que reside en las ANP o en áreas cercanas circundantes a las mismas, y que tiene un rol, funciones y particularidades específicas y delimitadas con respecto a trabajos no profesionales relacionados a la actividad turística que se lleva a cabo en las ANP.

Que, debido al incremento de la actividad turística en las ANP es indispensable regular el registro, inscripción y labor de los Anfitriones/Baqueanos Turísticos de Sitio.

Que, la actividad de las cabalgatas debe desarrollarse de tal manera que no solo sea compatible con los objetivos de creación de las ANP Manzano Histórico y Manzano-Portillo de Piuquenes, sino también con la posibilidad de mejoras socioambientales de las comunidades locales.

Por ello y en uso de sus atribuciones y las facultades conferidas por...

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