Resolución Nro. 62 - RÉGIMEN GENERAL DE TASAS DE INTERÉS COMPENSATORIO Y DE MONTOS MÁXIMOS DE CRÉDITOS

EmisorFONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2019

MENDOZA, 31 DE OCTUBRE DE 2019.

VISTO

El expediente Nº 144-F-2003, caratulado Creación de Línea de Capital de Trabajo para Pequeñas Empresas,

El expediente Nº 136-F-2004, caratulado Malla Antigranizo,

El expediente Nº 1571-F-2008 caratulado Línea de Crédito para la Adquisición de Equipos de Riego,

El expediente Nº 695-EXP-2018 caratulado Línea de Crédito para Inversiones, y;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nº 13/2017, modificada mediante Resoluciones Nº 30/2018 y 24/2019, todas emanadas de esta Administradora, se aprobaron los términos y condiciones de la Línea de Crédito Malla Antigranizo;

Que mediante Resolución Nº 15/2017, modificada mediante Resoluciones Nº 06/2018, 31/2018, 15/2019 y 23/2019, todas emanadas de esta Administradora, se aprobaron los términos y condiciones de la Línea de Crédito Equipos de Riego;

Que mediante Resolución Nº 32/2018, modificada por Resolución Nº 45/2018, ambas emanadas de este Cuerpo Colegiado, se aprobaron los términos y condiciones de la Línea de Crédito Capital de Trabajo;

Que mediante Resolución Nº 33/2018 de este Cuerpo Colegiado, se aprobaron los términos y condiciones de la Línea de Crédito para Inversiones;

Que del análisis de las condiciones financieras establecidas en las distintas líneas de crédito de esta Administradora, surge que la aplicación de idénticas tasas de interés para todos los solicitantes no permite distribuir adecuadamente las cargas financieras en función de la capacidad de pago de cada uno de ellos, debiendo contemplarse condiciones más accesibles para quienes resulten los eslabones más sensibles de la cadena productiva;

Que, por lo indicado precedentemente y atendiendo a la limitada estructura patrimonial y financiera de esta Administradora, en virtud de que ella no recibe ni administra fondos de terceros sino que sólo gestiona los recursos que inicialmente el estado provincial le transfirió para su constitución así como los que eventualmente pudiera transferirle, resulta razonable, para una correcta administración de tales fondos, adoptar un sistema de financiamiento que contemple la segmentación de solicitantes en lugar de mantener un sistema no diferenciado;

Que, asimismo, en atención a los objetivos de creación de esta Institución establecidos en la Ley Nº 6.071, el régimen que se aprueba por la presente tiende a incentivar los financiamientos destinados a inversiones por sobre los orientados a capital de trabajo.

Por ello,

LA

ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1

Apruébese el régimen general de tasas de interés compensatorio y de montos máximos de financiamiento por solicitante en los términos que se detallan a continuación, el cual será de aplicación a las Líneas de Crédito Malla Antigranizo, Equipos de Riego, para Inversiones y Capital de Trabajo.

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