Resolución Nro. 62 - EL EXPEDIENTE Nº 1495-D-2014-00112, CARATULADO 'DIRECCIÓN C/ TASNI S.A. ACTA B - 0190'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2018

MENDOZA, 14 de mayo de 2018

VISTO:

El expediente nº 1495-D-2014-00112, caratulado "Dirección c/ TASNI S.A. ACTA B - 0190", en el cual obran las actuaciones sumariales contra el comercio “Tascani” propiedad de TASNI S.A. CUIT Nº 30-71225514-1, con domicilio en Acceso Este, Lateral Sur, Nº 3280, Guaymallen, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola Acta de infracción Nº 190 labrada en fecha 08/05/2014, contra el comercio “Tascani” propiedad de TASNI S.A.., CUIT Nº 30-71225514-1, con domicilio en Acceso Este, Lateral Sur, Nº 3280, Guaymallen, Mendoza, por medio de la cual se le imputa infracción al artículo 40º de la Ley 5.547 concordante con el artículo 4º de la Ley 24.240 por falta de exhibición de precios en la vidriera y en un buen número de prendas en el interior del local, y al artículo 1º de la Resolución 158/2013 por la no exhibición del Libro de Quejas rubricado por esta Dirección.

Que a fs. 3 obra descargo presentado por la firma sumariada por medio del cual se defiende al manifestar que una hora antes de la inspección, se cambió un maniquí y que no hubo tiempo de colocar los precios en forma inmediata dado que estaban en horario crítico.

Que en lo que respecta al interior del local, indica que pudo haber faltado algún precio dado que los clientes al sacar la mercadería para mirarla o probarla suelen provocar la caída o extravío de los mismos. Además en reposiciones de urgencia el personal suele demorarse en controlar y colocar el valor de las prendas y también por errores inherentes al trabajo.

Que en lo que concierne al Libro de Quejas, afirma que desconocía que existía una disposición al respecto, por lo que adjunta a la presente un ejemplar para su rúbrica, señalando que no hubo intención de eludir las normas respectivas.

Que esta Dirección entiende que ha habido un reconocimiento expreso realizado por el infraccionado en el sentido de que no ha tenido exhibido el Libro de Quejas correspondiente, como así tampoco el precio de las prendas que se encontraban en el maniquí situado en la vidriera.

Que en lo referido a su defensa sobre la falta de exhibición de precios, se advierte que la sumariada simplemente se limita a alegar diversas circunstancias que de ninguna manera ha acreditado, no habiendo ofrecido ningún elemento de prueba para desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 40º de la Ley 5.547 cuando señala...

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