Resolución Nro. 62 - EX-2020-05057779-GDEMZA-DGR_ATM

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 03 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente N° EX-2020-05057779-GDEMZA-DGR_ATM, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia, el Cont. JAVIER ALEXIS GARCIA WLASIUK, C.U.I.L. N° 20-23188695-9, Clase 012, Código Escalafonario 05-1-04-02, solicita se concluya la reserva de empleo, en el marco de lo establecido por el artículo 61 de la Ley N° 5811, a fin de reintegrarse a sus funciones en la Delegación de General Alvear de esta Administración Tributaria Mendoza

Que por Resolución Interna A.T.M. N° 39/2018, se le otorga a partir del 01/05/2018 y por el término de cuatro (4) años, el beneficio de reserva de empleo previsto por el Art. 61 de la Ley N° 5811, en razón de haber sido electo como Concejal del Departamento de General Alvear.

Que mediante ACTO-2020-05129091-GDEMZA-DGR_ATM, se adjunta Nota emitida por la presidenta del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, donde pone en conocimiento a esta Administración de la renuncia del agente a su cargo de Concejal a partir del 31/10/2020, donde expresa que existe consenso unánime.

Que el Artículo 61 de la Ley N° 5811 establece que: “El agente tendrá derecho a que se le reserve su empleo, sin retribución, cuando desempeñe una representación gremial, política o ejerza un cargo de mayor jerarquía en las administraciones públicas nacional, provincial o municipal. Esta reserva durará hasta treinta (30) días después de haberse producido la cesación de la causa que motivara la reserva del cargo.”

Que se considera necesario asignarle las funciones inherentes al cargo Delegado de General Alvear de la Dirección General de Rentas, que desempeñaba previamente a la emisión de la Resolución Interna A.T.M. N° 39/2018.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Asuntos Legales y las atribuciones conferidas por la Ley N° 5821,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E :

Artículo 1°...

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