Resolución Nro. 62 - CONVOCATORIA A CONCURSO PARA EL INGRESO A LA DOCENCIA 2021. EDUCACIÓN ESPECIAL

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2021

MENDOZA, 07 DE ENERO DE 2021

VISTO el EX-2020-06209604-GDEMZA-MESA#DGE, caratulado: "DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS S/ CONCURSO INGRESO A LA DOCENCIA 2021, EN ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL"; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de referencia obra el listado de vacantes existentes en los cargos de Maestros de Grado y Materias Especiales: Discapacidad Intelectual, Discapacidad Auditiva, Discapacidad Visual, Discapacidad Motora, Domiciliaria de Educación Especial, Educación Física, Psicomotricidad, Atención Temprana del Desarrollo Infantil, Teatro, Trabajo Social, Psicología, Fonoaudiología, Psicopedagogía, Intérprete de Lengua de Señas, Música, Cerámica, Gastronomía, Artes Visuales, Madera y Mueble, Gráfico Multimedial, Artístico Artesanal, Textil e Indumentaria, en la Modalidad Educación Especial;

Que las vacantes a que alude el considerando que precede, se producen luego de la aplicación de la RESOL-2020-2332-GDEMZA-DGE y su Rectificatoria RESOL-2020-2464-E-GDEMZA-DGE, que dispusieron el “Movimiento Anual de Traslados Definitivos año 2021”;

Que corresponde convocar a Concurso de Ingreso a la Docencia, en Educación Especial en un todo de acuerdo con el Art. 36º, inc. e) de la Ley Nº 4934 – Estatuto del Docente y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 313/85;

Que la RIT-2019-2399-GDEMZA-DGE y su modificatoria RIT-2019-3542-GDEMZA-DGE, en concordancia con la Ley Nº 9031, promulgada por el Decreto Nº 2480/17 y el Decreto Nº 250/18, establecen las categorías sobre las zonas escolares y los plazos que deben cumplir los docentes en los cargos para poder realizar movimientos;

Que en orden al ingreso a la docencia corresponde establecer que los aspirantes deben ajustarse a las condiciones generales y especiales establecidas en los Artículos 16º, 17° y 56º de la Ley Nº 4934 – “Estatuto del Docente” y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 313/85;

Que el Decreto Nº 354/2000 establece en su Artículo 2do, 1.3 “En todos los casos en que figure en el Orden de Méritos que el aspirante posee un cargo titular o quince horas cátedras titulares en establecimientos del Estado Provincial, no podrá optar por otro cargo u horas cátedras en carácter de titular en el Concurso de Ingreso a la Titularidad en la Docencia, si no renuncia al cargo u horas cátedras titulares”;

Que los docentes de escuelas privadas y celadores que hayan obtenido título docente y posean un cargo titular podrán optar, siempre y cuando presenten al momento del ofrecimiento la Renuncia a dicho cargo recibida y aceptada por autoridad competente y/o representante legal. De igual forma se procederá con los docentes contratados por un periodo de cinco (5) años o más;

Que de acuerdo con el Art. 35º - Ley Nº 4934 Estatuto del Docente y Art 80º del Decreto Reglamentario Nº 313/85, corresponde en este acto resguardar el 15% (quince por ciento) de las vacantes, destinadas a reincorporaciones, las que figuran en el Anexo II del presente resolutivo;

Que atento a ello, la Dirección General de Escuelas, convoca a Concurso de Ingreso a Docencia 2021, titularidad, en Escuelas de Educación Especial previa determinación y afectación de los cargos vacantes y en un todo de acuerdo con el Orden de Méritos elaborado por la Junta Calificadora de Méritos de Educación Especial;

Que los postulantes de ingreso a la docencia deberán presentar documentación requerida en la presente. En el caso de Certificado de Aptitud Psicofísico, debe encontrarse Apto en vigencia...

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