Resolución Nro. 61 - EXPTE Nº EX-2018-03273451-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3014 QUICHE LORRAINE S.R.L.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2020

MENDOZA, 17 de febrero de 2020

VISTO:

El expediente Nº EX-2018-03273451-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 3014 QUICHE LORRAINE S.R.L.”, en el cual obran las actuaciones contra “QUICHE LORRAINE S.R.L.”, CUIT Nº 30-71482881-5, nombre de fantasía “RIE GRETA”, con domicilio en calle San Martin 1027, (5500) Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2 rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 3014 de fecha 03 de Julio de 2018, contra “QUICHE LORRAINE S.R.L.”, CUIT Nº 30-71482881-5, por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014). Que en el acta se deja constancia que el comercio contaba con el Boleto Nº 6202 correspondiente al código Nº 1045 de fecha 16/02/2018.

Que a orden Nº 3 rolan 2 (dos) fotografías que se adjuntan, donde se observa de forma clara Nº de Boleto y fecha de pago correspondiente y la fecha en que debía retirarse el libro en cuestión.

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni ofrece prueba alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagraba que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada disponía que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que imponía el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatoria desde hacía más de tres años y medio.

Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza oportunamente por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entró en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que por su parte, el art. 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C., a semejanza del viejo art...

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