Resolución Nro. 60 - LIQ. 1° QUINCENA - ABRIL/21 - PARTICIPACIÓN MUNICIPAL
Emisor | MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 19 de Abril de 2021 |
MENDOZA, 19 DE ABRIL DE 2021
Visto el Expediente Nº EX-2021-02037295-GDEMZA-DGPRES#MHYF y el estado de cuenta de las Municipalidades de la Provincia en relación a la ejecución de las participaciones que les corresponden en los impuestos nacionales y provinciales, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente el régimen de participación municipal previsto en la Ley Nº 6396 y sus modificatorias;
Que el artículo 6° de la ley aludida precedentemente dispone la transferencia quincenal para los recursos provenientes de la participación en los impuestos nacionales, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos;
Que para distribuir entre los municipios las participaciones aludidas, se han aplicado provisoriamente los prorrateadores correspondientes al ejercicio 2020, fijados mediante Resolución Nº 146-HyF-20;
Que la política del Gobierno en apoyo del quehacer municipal determina que sean remitidos con la mayor prontitud los recursos de referencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
R E S U E L V E :
Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de las Municipalidades que se detallan y por los montos que se indican en la columna (1) de la Planilla Anexa A, que forma parte de la presente resolución, la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($ 880.041.862.-), correspondiente a la primera quincena del mes de abril del año 2021 de Participación Municipal.
Artículo 2º - El importe que se detalla en el artículo anterior se imputará con cargo a la partida: H-20003-431-01-00: "Participación a Municipios - Régimen General" y Unidades de Gestión respectivas, del Presupuesto de Erogaciones vigente.
Autorícese a Contaduría General de la Provincia a retener a las Municipalidades que se detallan, de las sumas liquidadas en el artículo 1° de esta resolución, los importes que se indican en las columnas (2), (3) y (4) de la Planilla Anexa A, que forma parte de la misma, por un total de CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CINCO CENTAVOS ($ 48.497.744,05.-) y cancelar con los fondos retenidos el monto correspondiente a las obligaciones que las Municipalidades tienen con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) Ley N° 26425 y sus modificatorias, la Caja de Seguro Mutual y la Obra...
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