Resolución Nro. 60 - EX-2022-08118540-GDEMZA-DATPD#MSDSYD

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición17 de Enero de 2023

MENDOZA, 17 DE ENERO DE 2023

Visto el expediente EX-2022-08118540-GDEMZA-DATPD#MSDSYD, en el cual se solicita se ordene una investigación sumaria, a fin de deslindar responsabilidades del agente CARLOS ENRIQUE ROSALES, personal de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad - Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio, en relación a un hecho denunciado por la agente Elizabeth Elena Rojas, y

CONSIDERANDO:

Que en orden 2 -pág. 1- la agente Elizabeth Elena Rojas, denuncia conductas indebidas hacia su persona, proveídos por el agente Carlos Enrique Rosales, solicitando entre otras cosas, se disponga su traslado a otra repartición.

Que en orden 9 la Sra. Directora de Atención a las Personas con Discapacidad, expone que atento lo informado por el Departamento Administrativo Contable de la citada Dirección en orden 3 y por la Oficina de Personal en orden 7, teniendo en cuenta que la agente Elizabeth Elena Rojas solicitó el cambio de funciones dentro de esa Dirección y procediendo de acuerdo al Agrupamiento que reviste (15-7-01-01), la única opción que se le ofreció fue como personal de contacto dentro de los hogares.

Que en orden 15 obra Cédula de Notificación emanada de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad, mediante la cual se notifica a la agente Elizabeth Elena Rojas, que comenzará a cumplir sus funciones inherentes al Agrupamiento que revista, en el Hogar Alí Jaliff, sito en calle Videla Castillo N° 2634, del Departamento Capital (Mza.), dependiente de la citada Dirección, a partir del día 15 de noviembre de 2022, contando en dicha notificación, con la conformidad expresa de la mencionada agente.

Que el Art. 13° de la Ley N° 9103 establece: “… Los jefes de departamento o jerarquía similar o superior, podrán ordenar la instrucción de información sumaria, cuando sea necesaria una investigación para determinar la existencia de motivo bastante de sospecha de la comisión de hechos, que pudieran constituir falta administrativa, que requiera la posterior instrucción de sumario para su comprobación fehaciente y cuando se recibiera denuncia sobre este tipo de hechos”. Asimismo, el Art. 14° del mismo cuerpo legal, expresa: “… La autoridad que ordene la información sumaria deberá remitir a la Oficina General de Sumarios las actuaciones y toda la documentación que resulte útil a tal fin…”

Por ello, atento lo informado, lo dictaminado por la...

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