Resolución Nro. 60 - DECLÁRESE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición26 de Abril de 2017

MENDOZA, 26 de abril de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 13492-D-2011-01409, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma Megatone S.A. (Musimundo), CUIT Nº 30-54365973-4, con domicilio en calle San Martín Nº 1549/51, Ciudad de Mendoza, y contra la firma Banco de la Nación Argentina - Suc Palamares, CUIT Nº 30-50001091-2, con domicilio en calle Ruta Panamericana nº 2650, Local 3, Godoy Cruz, Mendoza, y con domicilio legal en calle Av. España nº 1275, 4º Piso, Of. legales, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 obra denuncia contra el Banco Nación en razón de haber efectuado el denunciante una compra de un LCD 32" en el marco de la campaña “LCD PARA TODOS”, utilizando como medio de pago, tarjeta NATIVA, siendo el BANCO NACION ARGENTINA S.A. entidad emisora de la misma. Que la mencionada compra, según se desprende de la denuncia incoada, no reunía los requisitos dispuestos por el Gobierno Nacional para la adquisición de los productos incluidos en la campaña ya citada.

Que a fs. 13 la firma BANCO DE LA NACION ARGENTINA presenta descargo invocando la incompetencia de la presente Dirección para entender en la materia objeto de marras.

Que la denunciada expone entre sus motivos que la Ley 24.240 no se extiende a la fiscalización y al control de órganos del Estado Nacional que por la materia están sujetos a la jurisdicción federal. Es por ello que conforme a la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina y la Ley de Entidades Financieras, la única autoridad de contralor es el Banco Central de la República. A su vez se cita un fallo de la Corte Suprema estableciendo que los servicios financieros y/o bancarios son cuestión federal aun cuando se tratara de circunstancias acaecidas en el ámbito territorial provincial.

Que cabe destacar que desde el 16 de abril se encuentra en vigencia la modificación a la Ley 24.240 (Ley Nº 26.361). A través de dicha modificación se produce un agregado al artículo 3º, en el cual se establece que “las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esta alcanzado asimismo por otra normativa específica." La mencionada reforma implica que, por más que la actividad del proveedor se encuentre regulada por otra normativa específica, la relación de consumo se encuentra normada por las normas de la Ley 24.240. De esta manera, en el caso de marras, si...

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