Resolución Nro. 6 - REGLAMENTO CONTROL DIVERSIFICACIÓN VITICOLA

EmisorFONDO VITIVINICOLA MENDOZA
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2018
ANEXO III ACTA FVM Nº 78/2018 Artículos 1 a 6

22 DE MAYO DE 2018

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FONDO VITIVINÍCOLA MENDOZA

-LEY 6216-

REGLAMENTACION CONTROL DIVERSIFICACIÓN VITICOLA

- Art. 1º Decreto 589/2018-

VISTO lo dispuesto en el denominado ACUERDO INTERPROVINCIAL PARA LA DIVERSIFICACION VITICOLA (Decreto 387/18 ratificado por Ley Nº 9061), el cual modifica el TRATADO INTERPROVINCIAL MENDOZA SAN JUAN (ratificado por Ley 6216), y la reglamentación aprobada por Decreto Nº 589/2018, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del ACUERDO INTERPROVINCIAL PARA LA DIVERSIFICACION VITICOLA (Decreto 387/18 ratificado por Ley Nº 9061) se han instituido nuevos mecanismos de diversificación vitícola en el marco del TRATADO INTERPROVINCIAL MENDOZA SAN JUAN, ratificado por Ley 6216;

Que por la normativa indicada se ha delegado en el Consejo de Administración del FVM la pertinente implementación de los beneficios inherentes a los mecanismos de diversificación vitícola indicados, en tanto dicho organismo tiene a su cargo la recaudación del tributo con todas las facultades del Código Fiscal de la Provincia (art. 1º Decreto 589/2018 en concordancia con el art. 2º inc. 1 Ley 6216);

Que a los efectos de optimizar la operatividad del régimen especial se ha previsto que el FVM, en acuerdos de cooperación fiscal con organismos públicos nacionales, ejerza las facultades comprendidas en los artículos 24 y 27 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza a los efectos de la fiscalización de los mecanismos de diversificación vitícolas (Art. 6º inciso e) acápite 7 in fine del Decreto 1468/202 modificado por Decreto 589/2018);

Que a los efectos indicados se considera apropiado que los establecimientos comprendidos en los beneficios fiscales y exenciones del referido régimen jurídico, autoricen expresamente a que FVM solicite la correspondiente información de la actividad vitivinícola relevando expresamente al INV de las obligaciones inherentes al secreto estadístico y/o fiscal, como asimismo ejerza las facultades referidas del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza por parte del FVM en virtud de las cuales, en caso de incumplimientos de las exigencias establecidas en el régimen de la Ley 6216 y 9061, se disponga la paralización de trámites administrativos del establecimiento por ante el INV

Que de acuerdo a las facultades previstas en el art. 6º inciso e) acápite 7 in fine del Decreto 1468/202 modificado por Decreto 589/2018),

se considera...

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