Resolución Nro. 6 - PRORROGA CONSTANCIAS DE EXCENCION

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2023

MENDOZA, 27 DE FEBRERO DEL 2023

VISTO:

La Resolución General A.T.M. N° 47/2022, y las Resoluciones Nros. 209/2020, 1116/2020, 1919/2021, 806/2022 y 186/2023 de la Agencia Nacional de Discapacidad, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 209/2020, de la Agencia Nacional de Discapacidad, dispuso prorrogar por el término de un (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes N° 22.431 y sus modificatorias y N° 24.901 cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Que igual tratamiento se dio a los certificados vencidos entre el 1º de enero del 2021 y el 31 de diciembre de 2022, a través de Resoluciones Nros. 1116/2020, 1919/2021 y 806/2022 de la Agencia Nacional de Discapacidad, en cuyo sentido se dictaron las Resoluciones Generales A.T.M. Nros. 40/2020, 4/2021, 65/2021 y 47/2022.

Que la Agencia Nacional de Discapacidad mediante la Resolución N° 186/2023, dispuso ampliar el plazo de prórroga, por el término de un (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento de los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes N° 22.431 y sus modificatorias y N° 24.901 cuyo vencimiento ocurra entre el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Que en virtud de ello, corresponde extender la vigencia de las exenciones de los Impuestos a los Automotores e Inmobiliario, y de las deducciones especiales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, otorgadas por esta Administración Tributaria Mendoza con sustento en los certificados únicos de Discapacidad - Ley Nacional N° 22.431, presentados oportunamente por los contribuyentes, sin perjuicio de la validez de las restantes condiciones exigidas para su otorgamiento.

Por ello, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 10, inciso 4) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19 y sus modificatorias), y la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Prorróganse por el término de un (1) año, contado desde su fecha de vencimiento, las...

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