Resolución Nro. 6 - PROCEDIMIENTO IMPUGNACION VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición16 de Enero de 2018

MENDOZA, 16 DE ENERO DE 2018

VISTO:

El Expte.N° EX-2018-00025713 -GDEMZA-ATM, la Ley Impositiva N° 9022, lo dispuesto por las Resoluciones Generales A.T.M. N° 99/16 y 27/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 9022, en su Artículo 7°, establece que: “El Valor Inmobiliario de Referencia previsto en el Artículos 213 del Código Fiscal se fija en: a) para los inmuebles urbanos y suburbanos, en tres (3) veces el avalúo fiscal vigente; b) para los inmuebles rurales y de secano, en cuatro (4) veces el avalúo fiscal vigente. El Valor Inmobiliario de Referencia fijado en esta norma podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria, en el modo y plazos que reglamente la Administración Tributaria Mendoza. La decisión al respecto emitida por el Administrador General causará estado en los términos del Artículo 5° de la Ley 3.918. En caso de inmuebles sometidos al Régimen de Autodeclaración establecido por la Ley de Avalúos, el Valor Inmobiliario de Referencia al que se refiere el Artículo 213 del Código Fiscal quedará fijado en el valor total que resulte de la aplicación de dicho sistema, una vez que el mismo haya sido aprobado por la Administración Tributaria Mendoza para el año de que se trate.”

Que la Resolución General A.T.M. N° 99/16, en su Artículo 1° dispone que: “A los fines del cálculo del Valor Inmobiliario de Referencia previsto por el Artículo 213 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias), debe considerarse como avalúo fiscal vigente, el que se encuentra publicado en la página web de la Administración Tributaria Mendoza, aprobado por la Ley de Avalúo correspondiente a cada ejercicio fiscal”

Que el procedimiento para las impugnaciones del Valor Inmobiliario de Referencia fue establecido a través de la Resolución General A.T.M. N° 27/17, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Impositiva N° 8923, vigente para el Ejercicio 2017.

Que en virtud de lo expuesto, serán aplicables al presente ejercicio fiscal las disposiciones de la Resolución General A.T.M. N° 27/17.

Que al respecto, ha dictaminado el Departamento Asuntos...

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