Resolución Nro. 6 - EXPTE Nº 10981-L-2008-01409-E-0-1, CARATULADO 'LA MOTTA FLAVIA C/ TURF - SERVICEL'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2020

MENDOZA, 09 DE ENERO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 10981-L-2008-01409-E-0-1, caratulado "La Motta Flavia C/ Turf - Servicel", en el cual obran las actuaciones sumariales contra "FARIAS VICTOR GABRIEL", CUIT Nº 20-33303294-6, propietario del comercio “TURF”, con domicilio en calle José María Peña nº 4926, Barrio Ferreyra, Ciudad de Córdoba Sur, Córdoba, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 interpone denuncia la Sra. La Motta Flavia Daniela, DNI Nº 33.131.088, con domicilio en calle Tacuarí Nº 444, Las Heras, Mendoza, contra el comercio "TURF" propiedad del Sr. "FARIAS VICTOR GABRIEL", en virtud de no haber respetado la garantía del equipo celular marca Sony Ericsson propiedad de la denunciante, al presentar fallas durante el período de garantía sin obtener una solución al respecto por parte del denunciado.

Que a fs. 9 obra acta de audiencia conciliatoria, donde comparece la denunciante y no así la parte denunciada.

Que a fs. 26 se notifica a la firma denunciada que se encuentra en infracción por presunta violación al artículo 11º de la Ley 24.240, al no dar cumplimiento con la garantía legal de un celular marca Sony Ericsson adquirido por la denunciante en fecha 13/07/2008.

Que el sumariado no presenta descargo alguno a la imputación notificada, a pesar de haber sido emplazado para ello. Tampoco concurre a la audiencia de conciliación de fs. 8 ni contesta el emplazamiento de fs. 9. De esta manera, el sumariado cuenta con amplias oportunidades para ejercer su derecho de defensa.

Que es por ello que se puede afirmar que la firma consiente la imputación que se formula en su contra.

Que el artículo 13º de la Ley 24.240, establece la responsabilidad solidaria en cuanto al otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, a los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11º del mismo cuerpo legal.

Que el artículo 11º de la Ley 24.240 dispone que “Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozan de garantía legal por los defectos O vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un...

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