Resolución Nro. 6 - EX-2023-00425450-GDEMZA-SSP

EmisorSecretaria de Servicios Publicos
Fecha de la disposición17 de Enero de 2023

MENDOZA, 17 DE ENERO DE 2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-00425450- -GDEMZA-SSP, en el cual se tramita la adecuación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria del parque automotor provincial al sistema nacional; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación -Artículo 34º Puntos 1, 2 y 3 del Anexo I del Decreto Nº 779/95 y modificatorias, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que, de lo expresado, resulta necesario y pertinente adecuar el Artículo 18° de la Resolución N° 106/2018 de la Secretaría de Servicios Públicos a fin una mejor integracion a la Revisión Técnica normada en la Ley Nacional.

Que el marco normativo vigente del sistema de movilidad, tránsito y transporte se encuentra regulado tanto por la Ley de Tránsito N° 9024 (B.O. 1/12/2017) como por la Ley de Movilidad N° 9086 (B.O. 3/08/18) que regula aquellos aspectos relativos al transporte de pasajeros y cargas. Por su parte, la Provincia mediante la Ley Nº 9239 modificó la Ley Nº 9024 en su Artículo 35 y dispuso la adhesión parcial a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su reglamentación, en lo que respecta al Título V, Capítulo II, Artículo 34.

Que el Artículo 35 de la Ley N° 9024 establece que “Todos los vehículos automotores, acoplados y semi acoplados destinados a circular por la vía pública están sujetos a una revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y la emisión de contaminantes. Todos los aspectos referentes a la revisión técnica periódica serán reglamentados por el Poder Ejecutivo manteniendo un criterio de uniformidad con las normas que la Nación adopte al respecto, con excepción de los servicios de transporte de pasajeros y de carga que serán sometidos a la revisión técnica que disponga la Dirección de Transporte en los plazos y formas que establezca la reglamentación”

Que el Decreto N° 326, al reglamentar este Artículo...

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