Resolución Nro. 6 - ANEXO VI ACTA 71 REGLAMENTO COMPENSACIÓN POR EXPORTACIONES ELABORACION 2017

EmisorFONDO VITIVINICOLA MENDOZA
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2017

ANEXO VI ACTA 71/2017 JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2017 REGLAMENTO COMPENSACIÓN POR EXPORTACIONES ELABORACION 2017

VISTO la necesidad de actualización del REGLAMENTO COMPENSACIÓN POR EXPORTACIONES ELABORACION 2017 a la luz de lo dispuesto por el art. 9 del Tratado Mendoza-San Juan ratificado por ley 6216 y art. 2° inciso c) del Decreto 1468/2002, y:

CONSIDERANDO:

Que por el art. 2° inciso c) del Decreto 1468 el Fondo Vitivinícola Mendoza está facultado para establecer los mecanismos de incentivos a las exportaciones de vinos, mostos, mistelas, uvas en fresco y todo otro producto derivado del vino y la uva, debiendo otorgar preferencia a aquellos que faciliten la salida de mayores volúmenes conforme con sus objetivos;

Que dada las actuales condiciones de mercado en relación a la evolución de la cosecha, se considera apropiado disponer para el ejercicio 2017 que el beneficio por los volúmenes exportados, que efectivicen los establecimientos comprendidos en el régimen de la ley 6216 y que resulten complementarios de la pauta diversificadora a los efectos de la exención impositiva, sea mediante una equivalencia de:

  • Un (1) litro de vino fraccionado exportado por un litro y medio (1,5) de producción diversificada.
  • Un (1) litro de vino a granel exportado por un litro (1) de producción diversificada.

Que a los efectos de optimizar el régimen de la ley 6216 se propone excluir del beneficio, total o parcialmente, a aquellos establecimientos que resulten exentos de la contribución obligatoria en virtud de haber cumplido la pauta de elaboración diversificada de materia prima ingresada (de viñedos propios o de terceros) en su propio establecimiento, o en su caso resultar beneficiarios de otros mecanismos compensatorios (Puntos 2, 3, 4, 5 y 6 del Inciso c) del Artículo 6° del Decreto N° 1468/02 modificado por Decreto 670/2014, y/o Reglamento Incentivo Derivados Vínicos previsto en Anexo VII Acta FVM N° 71/2017);

Que en virtud de lo expuesto se instituye el beneficio referido para el ejercicio del año en curso con tales características, en un todo de acuerdo a las facultades acordadas por la ley 6216 y art. 2° inciso c) del Decreto 1468/2002;

Por ello

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO VITIVINÍCOLA MENDOZA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establécese un crédito fiscal compensatorio de la contribución obligatoria impuesta por la ley 6216, como mecanismo de incentivo a las exportaciones de vino -a granel o fraccionado- para aquellos establecimientos...

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