Resolución Nro. 592 - EX-2018-01016685-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2018

MENDOZA, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Visto el Decreto 670/14, y los antecedentes obrantes en el expediente EX-2018-01016685-GDEMZA-MESA#MEIYE; y

Considerando:

Que la Comisión Asignadora de Elaboración Legal Diversificada es el órgano instituido por el Artículo 2º Punto 3 del Decreto Nº 670/14, que tiene como función delegada realizar la asignación de los volúmenes indisponibles resultantes de la limitación a que están expuestos los concentradores de jugo de uva;

Que dicha asignación está destinada a favor de aquellos establecimientos que acrediten haber elaborado y fraccionado variedades vitícolas no convenientes para la elaboración de jugo de uva sulfitado o concentrado, o en su caso sean exportadores de vino fraccionado según el Punto 2 del Artículo 2º del Decreto Nº 670/14;

Que el beneficio a otorgar a los establecimientos es a los fines de que puedan cumplimentar el porcentaje de producción diversificada previsto por el inciso c) del Artículo 6º del Decreto Nº 1468/02 y modificatorios;

Que es atribución del ex Ministerio de Agroindustria y Tecnología, actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía la instrumentación del Decreto Nº 670/14;

Que corresponde disponer el cronograma de fechas para las presentaciones de las respectivas Declaraciones Juradas del Decreto Nº 670/14, en coordinación con las dispuestas por el Decreto Nº 1468/02 y modificatorios;

Por ello y conforme con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos en Orden Nº 9 (IF-2018-02767947-GDEMZA-DAJ#MEIYE) del expediente EX-2018-01016685-GDEMZA-MESA#MEIYE,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA

Y ENERGÍA

R E S U E L V E:

Artículo 1°

Apruébese el Instructivo...

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