Resolución Nro. 59 - RECHAZO DE RECURSO DE REVOCATORIA

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición25 de Abril de 2017

MENDOZA, 25 de abril de 2017

VISTO:

El expediente Nº 1021-G-10-01409-E-0-5, en el cual obran las actuaciones sumariales contra SUPERMERCADO LIBERTAD S.A, CUIT Nº 30-61292945-5, con domicilio en Joaquin V. Gonzalez Nº 450, Godoy Cruz, Mendoza y con domicilio LEGAL en calle Julio A Roca Nº 455, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 40/44 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 046/2012 DDC, por medio de la cual se aplica a la firma LIBERTAD SA una multa de PESOS CUARENTA MIL ($40.000), por violación al artículo 19º de la Ley Nº 24.240, conforme al Artículo 47º inciso b) del mismo cuerpo legal ;

Que desde el punto de vista formal cabe aceptar el recurso interpuesto atento a que fue presentado en plazo y con el pago de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial el recurrente manifiesta que no existen pruebas contundentes como testimonios o actuaciones policiales, ni tampoco pruebas de menor contundencia pero razonables, que mínimamente corroboren el supuesto fáctico que dio lugar a la resolución recurrida.

Que al respecto se debe tener presente lo expresado por la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, en el fallo Díaz, Julio O. c/Open Mall S.A. dictado por la suprema corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, quién afirma que es una regla generalmente aceptada que “resulta suficiente acreditar hechos contundentes y relevantes que conformen indicios graves, precisos y concordantes suficientes por sí mismos para presumir que efectivamente el rodado fue sustraído en ese lugar”, en otras palabras, los jueces se conforman con una prueba “aproximativamente convincente”.

Que la Dra Kemelmajer agrega que éstas formulas han permitido tener por probado el hurto a través del siguiente conjunto probatorio:

  1. "Tickets de compras realizadas en el supermercado, denuncia formulada al sector de seguridad del comercio, coincidiendo el día y la hora ( CNCiv. Sala 1, 4/11/2004, DJ, 2005-1-596 y RCyS, año VII, febrero 2005, p.977);

  2. Tickets de compra, testimonial, denuncia policial, declaración del agente de policía comisionado en la ocasión no impugnada (Cám.civ.y com.7º de Córdoba, 22/2/2007, reseñado por Estela Allende Pinto, en Lexis Nexis Córdoba, 2007, Nº 8,p. 675)."

    Que a la hora de fundar su voto la Dra. Kemelmajer considera, entre otros, los siguientes indicios;

  3. "El actor es un típico consumidor de...

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