Resolución Nro. 59 - EXPTE 6167-P-2015-60215-E-0-5, CARATULADO 'PIAZZE LILIAN BEATRIZ C/ VOLKSWAGEN S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2020

MENDOZA, 17 DE FEBRERO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 6167-P-2015-60215-E-0-5, caratulado "Piazze Lilian Beatriz C/ Volkswagen S.A.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS”, CUIT Nº 30-56133268-8, con domicilio en Delcasse y Av. Henry Ford, Gral. Pacheco, Buenos Aires, y con domicilio legal en calle Montevideo nº 87, 4º A, Ciudad, Mendoza;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 se inician las actuaciones por denuncia presentada por la Sra. Piazze Lilian Beatriz, DNI Nº 14.736.730, con domicilio en calle Maza nº 3472, C. Nacional, San Rafael, Mendoza, contra la firma “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS”, CUIT Nº 30-56133268-8, en virtud de no haberse dado cumplimiento con lo pactado entre las partes, es decir, la falta de entrega de un automotor Bora con fecha estipulada 09/09/14, y que a la fecha no se ha realizado la entrega de la unidad. Acompaña prueba documental a fs. 02/06.

Que a fs. 12/14 y 28 fracasan las audiencias conciliatorias y a fs. 33 se realiza apertura de sumario imputándose a “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” por presunta infracción al artículo 10 inc. c) del Decreto 1798/94 Reglamentario de la Ley N° 24.240, atento a que la Sra. Piazze fue adjudicada de un vehículo con fecha agosto 2014 y hasta la fecha nunca le fue entregado, incumpliendo con ello los plazos y condiciones de entrega del bien objeto del contrato.

Que se le da traslado de la misma a la denunciada y ésta se presenta a fs. 35/45 y manifiesta entre otras cosas, que la Resolución de imputación no expresa los fundamentos fácticos, ni jurídicos que sirvan de sostén a la presunta imputación al artículo 10º de la Ley 24.240. A su vez agrega, que tal como surge de la Solicitud de Adhesión y de las Condiciones Generales, la Sra. Piazze debía, una vez notificada de la adjudicación, aceptar la misma enviando a la Administradora por medio fehaciente la aceptación de la adjudicación, lo que nunca se recibió en tiempo y forma. Expresa que el artículo citado por la Dirección no es aplicable al caso en cuestión, toda vez que se refiere a las condiciones y plazo de entrega del documento de venta y no a la cosa en sí, en este caso, el vehículo. Por lo que se ha incurrido en un error en la interpretación del referido artículo.

Que esta Dirección provee a fs. 46 que se intime a VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y a ESTUDIO CASAL y ASOCIADOS para que acompañe a estos autos copia de las Condiciones Generales de la Solicitud de Adhesión y los correspondientes Anexos del Plan (2303/155), los que se acompañaron a fs. 51/86.

Que el artículo 10º de la Ley N° 24.240 dispone: “Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:

  1. La descripción y especificación del bien.

  2. Nombre y domicilio del vendedor.

  3. Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere.

  4. La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.

  5. Plazos y condiciones de entrega.

  6. El precio y condiciones de pago.

  7. Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.

La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma...

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