Resolución Nro. 58 - CAMBIO EN LA CONFORMACIÓN DEL NÚMERO DE PADRÓN DE INMUEBLES

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2020

MENDOZA, 13 DE OCTUBRE DEL 2020

VISTO:

El expediente N° EX-2020-3504922-DGCAT_ATM, y

ONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 8521, se creó la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), dentro del ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas, actuando como entidad autárquica y descentralizada en el orden administrativo y financiero.

Que según las disposiciones del Artículo 3° de la mencionada norma legal, la Administración Tributaria Mendoza, tiene la competencia exclusiva e indelegable en la ejecución de la política tributaria de la Provincia de Mendoza; la administración y actualización del catastro territorial en sus aspectos físicos, jurídicos y económicos y en el control técnico-financiero de la producción de petróleo y gas.

Que para ello, la misma Ley, en su Artículos 4° especifica las atribuciones de la Repartición sin perjuicio de las mencionadas precedentemente, entre ellas dictar e interpretar reglamentos generales obligatorios para los responsables y terceros en las materias que las leyes la autorizan, determinar la situación parcelaria en los aspectos jurídicos, físicos y económicos, como así también, registrar las parcelas existentes en el territorio de la Provincia.

Que el otorgamiento de la nomenclatura catastral, al igual que el otorgamiento del número de cuenta o padrón impositivo conlleva una forma de identificar y registrar los inmuebles y como tal, dicho empadronamiento debe ser definido por el Organismo administrador que cuenta con facultades legales suficientes para establecer la metodología del mismo.

Que conforme el informe obrante en orden 2 ACTO-2020-03505473-GDEMZA-DGCAT_ATM, respecto del padrón impositivo, el mismo estaba conformado por 8 dígitos, de los cuales los dos iniciales representan a cada uno de los Departamentos de la Provincia, los 5 subsiguientes corresponden a un número correlativo y como último dígito, uno en carácter de dígito verificador.

Que el aumento de la cantidad de parcelas ha llevado a que, en algunos Departamentos, la cantidad supere los 5 dígitos previstos para ello, por lo que se adoptó una solución alternativa que consistía en la variación de los dos primeros números, que sirven para identificar la departamentalización del inmueble.

Que esta medida, si bien ha servido para poder continuar la tramitación de las mensuras, y permitir la registración de las parcelas para los distintos impuestos provinciales (Inmobiliario, Sellos, etc), no se considera adecuada, habida cuenta que se distorsiona el sentido de su formato, por lo que se estima conveniente su modificación incorporando un dígito más al mismo, de tal manera que su conformación corresponda al siguiente detalle:

XX – XXXXXX – X
DEPARTAMENTO NÚMERO DE PADRÓN DIGITO VERIFICADOR

Que por ello se ha dado la debida intervención a las...

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