Resolución Nro. 576 - HIPERMERCADO DE LA CONSTRUCCION

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 14 DE DICIEMBRE DE 2018

VISTO el Expediente: EX-2018-00243351- -GDEMZA-SAYOT, con relación al Estudio Ambiental del proyecto de la obra denominada “HIPERMERCADO DE LA CONSTRUCCION”, a ubicarse en predios del Mendoza Plaza Shopping, en el límite norte del Hotel Intercontinental Mendoza, el cual ha sido propuesto por la empresa IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A., con el objeto de ser sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; y

CONSIDERANDO:

Que en documento de orden 15 obra copia de la Resolución Nº 152/2018-SAYOT, que autoriza el Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto de referencia y se designa a la Unidad de Evaluaciones Ambientales, de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, como Organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho procedimiento.

Que en la mencionada Resolución se designó a la Universidad Champagnat, como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16 del Decreto Reglamentario Nº 2109/1994 y a la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, a la Municipalidad de Guaymallén, al Ente Provincial del Agua y Saneamiento, al Ente Provincial Regulador Eléctrico, a la Secretaría de Servicios Públicos, y a la Dirección Nacional de Vialidad como Organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17 del Decreto Nº 2109/1994 de la Ley Nº 5961.

Que en documento de orden 17 obra Dictamen Técnico, elaborado por la Universidad Champagnat, en el que se expresan una serie de observaciones y recomendaciones las cuales serán tenidas en cuenta en la Declaración de Impacto Ambiental.

Que los informes de los Organismos responsables de emitir los Dictámenes Sectoriales, que se han presentado de conformidad con los plazos establecidos, obran en documentos de orden 20 a 26.

Que en documentos de orden 27 y 28 obran documentación y pedido de información de los vecinos del emprendimiento, el cual fue evacuado por la Unidad de Evaluaciones Ambientales con relación a la pieza administrativa que tramita el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que de acuerdo al análisis de todos los dictámenes solicitados, el proponente dio respuesta a todas las inquietudes observadas y requerimientos...

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