Resolución Nro. 574 - INCORPORACIÓN A LA OSEP HIJOS AFINES

EmisorOSEP - OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2021

VISTO: El Expte. Nº1284745 - 2021 referenciado: Incorporación a la OSEP hijos afines, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia el H. Directorio de la OSEP solicita opinión fundada al área jurídica de la repartición sobre la situación planteada por afiliados a la Obra Social, específicamente relacionada con la incorporación de hijos menores de pareja conviviente. Se trata de afiliados activos cuya pareja estable está incorporada a la OSEP pero sus hijos (de parejas anteriores) son rechazados. Son menores cuyo padre biológico por la razón que fuera no puede brindar cobertura social a sus hijos. En particular se requiere analizar la posibilidad de su incorporación a la Obra Social en la categoría “Voluntario” con o sin descuento por bono hasta la edad de 21 años que podría prorrogarse hasta los 25 años en caso de estar cursando estudios de cualquier nivel.

Que ante la solicitud de opinión fundada efectuada por el H. Directorio de OSEP, la Secretaría de Asuntos Jurídicos dictamina y expresa: “específicamente en lo que respecta a la incorporación de hijos menores de pareja conviviente, que se trataría concretamente de afiliados activos cuya pareja estable se incorpora a la Obra Social de Empleados Públicos, pero sus hijos de parejas anteriores NO, en función de dictámenes anteriores de esta Asesoría Letrada, que en todos esos casos se trata de hijos menores cuyo padre biológico por la razón que fuera no puede brindarle cobertura social a sus hijos. En particular se solicita análisis de la posibilidad de incorporar en la modalidad de "Afiliado Voluntario" con o sin descuento por bono, a los hijos afines hasta los 21 años o 25 en caso de estudios”.

Que en consecuencia a lo solicitado, se efectúa un análisis, coordinando las normas pertinentes en cuestión, principalmente la Carta Orgánica de la Obra Social y Código Civil y Comercial.

Que a ese efecto a continuación se transcribe parcialmente lo dispuesto por Carta Orgánica y el nuevo Código Civil Comercial y Minas de la República Argentina, además de Doctrina y Jurisprudencia relacionada y aplicable a la consulta efectuada, a efectos de una adecuación a una nueva política de salud que pretende este Directorio de OSEP, dirigida a cumplir con las premisas Constitucionales e Internacionales que están además receptadas en nuestro nuevo Código Civil Comercial y Minas, que es la protección del niño, niña o adolescente que necesite atención médica.

  1. - DECRETO LEY Nº 4373/63 CARTA ORGÁNICA DE OSEP:

C A P I T U L O I

CONSTITUCION JURISDICCION DOMICILIO FINES

ART. 2º - La Obra Social de Empleados Públicos tiene como objeto principal asegurar la prestación de servicios medico asistenciales que contribuyan a la preservación de la salud física y psíquica de sus afiliados, sin perjuicio de ampliarlo a otros beneficios sociales, con las limitaciones que impongan las posibilidades técnico financieras y las reglamentaciones y resoluciones que se dicten. La OSEP podrá otorgar las prestaciones por sí o por medio de terceros.

  1. Serán prioritariamente beneficiarios de los servicios de la OSEP las personas comprendidas por el régimen de empleo público: jubilados y pensionados de la Administración Pública Provincial y Municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos. Su afiliación es obligatoria, así como la del grupo familiar primario, en las condiciones que se establecen en este estatuto y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten...

C A P I T U L O II

ARTÍCULO 10º

Por su modalidad de incorporación a la Obra Social los beneficiarios se clasifican en: Obligatorios y Voluntarios. Por la titularidad del beneficio serán: Directos o Indirectos. Los Directos son los titulares del beneficio, ya sea que su modalidad de incorporación sea Obligatoria o Voluntaria….

…estos beneficiarios podrán ser incorporados por los titulares del beneficio y deberán ajustarse a la reglamentación que la OSEP dicte para su incorporación". (Texto según LEY 6774, ART.1o)

C A P I T U L O III

BIENES Y RECURSOS

CUOTAS

ARTICULO 21

Impóngase a los afiliados activos directos de la Obra Social, que hayan accedido al cargo de empleado y/o funcionario público por nombramiento, con carácter de obligatorio, un aporte mensual por sí y su grupo familiar primario del cinco por ciento (5%) a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley…”.

Que conforme expresa el área jurídica “en todos los casos, el grupo familiar comprende (independientemente del número de personas que lo componen) al afiliado directo, su cónyuge, a los integrantes de una unión de hecho los hijos menores de veintiún (21) años, los hijos mayores de veintiún (21) años que acrediten discapacidad con el certificado legal vigente. En este último caso, siempre y cuando no tengan ningún tipo de cobertura por otra obra social.

Están obligados a aportar a la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.), los Magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, los Legisladores Provinciales, los Intendentes y los Concejales, siempre en carácter de afiliados directos.

ARTÍCULO 22

Las cuotas asistenciales de los afiliados indirectos voluntarios que sean incorporados, serán determinadas por el Directorio de la Obra Social De Empleados Públicos a través de la reglamentación a dichos fines….

Que del Análisis de la normativa citada, el área jurídica expresa que no surge que puedan quedar comprendidos los hijos afines, sin perjuicio que en la normativa nacional e internacional estarían claramente contemplados los derechos de los hijos afines y por lo tanto las obligaciones de los progenitores afines.

  1. - CÓDIGO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA:

El Código Civil y Comercial entre los arts. 672 al 676 legisla sobre una nueva figura denominada "progenitor afín".

LIBRO SEGUNDO RELACIONES DE FAMILIA Artículos 672 a 676
CAPITULO 7 Deberes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR