Resolución Nro. 571 - IMPLEMENTACIÓN DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

EmisorENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIAL
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2021

MENDOZA, 17 DE MARZO DE 2021

VISTO el expediente EX – 2019-1812239-GDEMZA-EMOP, en el que se tramita la implementación del método de notificación electrónica; y

CONSIDERANDO:

Que, en este organismo, donde tramitan gran cantidad de piezas administrativas, principalmente iniciadas a raíz de actas de infracción o denuncias, se generan a diario, disposiciones de mero trámite o definitivas, que necesariamente se notifican al destinatario, sea para anoticiarlo de una resolución o disposición, para efectuarle un requerimiento o emplazamiento.

Que, la notificación, tiene por fin, comunicar todos los actos que estén destinados a producir efectos respecto de una persona física o jurídica.

Que, el procedimiento actual de notificación personal a domicilio y cédula en formato papel, debe ser complementado con los sistemas modernos, al efecto de reducir sustancialmente los procesos, con el consiguiente ahorro de insumos humanos y materiales.

Que, el método pretendido, también será beneficioso para los administrados, considerando que no deberán desplazarse hasta la sede administrativa y podrán dar cumplimiento a lo requerido o simplemente notificarse desde la comodidad de sus hogares, oficinas o lugar donde se encuentren.

Que, resulta necesario armonizar el sistema de expediente electrónico, con un régimen de notificación acorde.

Que, la reducción de los tiempos del proceso, mediante la incorporación de métodos que doten de mayor agilidad al sistema, y la optimización de recursos, ha sido una preocupación constante y aspiración permanente de la Sub Dirección Jurídica, como también, de todos los directivos y agentes de esta prestigiosa institución.

Que, la iniciativa implica el abandono de las notificaciones en formato papel para reemplazarlas con comunicaciones electrónicas, a las que se les otorga el mismo valor procesal que el acto de notificación reemplazado.

Que, la ley de procedimiento administrativo, nº 9003, en el artículo 125°, autoriza el uso de comunicaciones por medios electrónicos, y establece que la comunicación emitida y puesta a disposición del sujeto destinatario produce todos los efectos de la notificación formalizada en el domicilio legal constituido.

Que, este sistema necesariamente requiere la constitución obligatoria de parte de los administrados, de un domicilio electrónico, que consistirá en una casilla de correo electrónico.

Que, el momento procesal indicado...

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