Resolución Nro. 57 - RATIFICACIÓN ACUERDO COLABORACIÓN ENTRE COL. ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA 3° CIRCUNS JUD. Y ATM

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2020

MENDOZA, 02 DE OCTUBRE DEL 2020

VISTO:

El Acuerdo de Colaboración celebrado entre el Colegio de Abogados y Procuradores de la Tercera Circunscripción Judicial de Mendoza y esta Administración Tributaria Mendoza, con fecha 28 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el aludido Acuerdo, las partes reconocen como antecedente la Resolución General A.T.M. N° 45/2020, que aprobó el aplicativo web denominado “SELLOS WEB”, que permite la liquidación, emisión del boleto de pago y la constancia del registro de pago web del Impuesto de Sellos.

Que la citada resolución ha previsto que puedan efectuar la liquidación del tributo, en su carácter de responsable, conforme lo dispuesto por el artículo 24, inciso 8. del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19 y sus modificatorias), los escribanos, abogados, martilleros e inmobiliarias, siempre que los mismos se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las respectivas actividades.

Que en tal sentido resulta necesaria la información que suministre el Colegio de Abogados y Procuradores de la Tercera Circunscripción Judicial de Mendoza para complementar los datos de inscripciones en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en las respectivas actividades.

Que el referido Acuerdo ha sido suscripto en ejercicio de las facultades otorgadas a esta Administración Tributaria Mendoza, por los artículos y 10 de la Ley N° 8521.

Por ello y de conformidad con lo establecido por la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°

Ratifíquese el Acuerdo de Colaboración celebrado con fecha 28 de septiembre de 2020 entre el...

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