Resolución Nro. 57 - EXPTE Nº 296-D-2015-00112 CARATULADO “TEJADA ALBERTO DIONISIO C/ B.A.AUTOMOTORES”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición25 de Abril de 2019

MENDOZA, 25 DE ABRIL DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 296-D-2015-00112 caratulado “TEJADA ALBERTO DIONISIO C/ B.A.AUTOMOTORES” en el cual obran las actuaciones sumariales contra “CARVACHO SALINAS CLAUDIO ALAN” CUIT Nº 20-30836018-1 nombre de fantasía “B.A. AUTOMOTORES” con domicilio en Godoy Cruz 3074, Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por el Sr. Tejada Alberto Dionicio DNI Nº 14.347.951 con domicilio en calle Catamarca 2181, Guaymallén, Mendoza contra “CARVACHO SALINAS CLAUDIO ALAN” CUIT Nº 20-30836018-1 nombre de fantasía “B.A. AUTOMOTORES” en razón haber adquirido una camioneta marca “Rastrojero” a la firma denunciada, entregando como forma de pago un vehículo marca “Ford Taunus”, dinero en efectivo y el saldo en cuotas iguales y consecutivas. Manifestando también que entregó la suma de pesos dos mil con 00/100 ($2000,00) para gastos de transferencia, sin efectivizarse la misma. Solicita la devolución del dinero y la documentación necesaria para su tramitación.

Que a fs. 5 consta boleto de compra venta del automotor, debidamente firmado por las partes, en el cual se lee en el apartado de “Observaciones”: que el comprador “entrega $2000 por la correspondiente transferencia de dicho vehículo”.

Que a fs. 07 se dispone imputar por presunta violación al artículo 11° de la Ley Nº 5547, a la firma “BA AUTOMOTORES” CUIT N° 20-30836018-1, la que fuera fehacientemente notificada según constancia de verificación obrante a fs. 07 vta.

Que al día de la fecha la firma sumariada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 11º de la Ley Nº 5547 establece “Quienes comercialicen bienes deberán entregarlos a los consumidores en los plazos y condiciones contratados, y si no existieran normas contractuales, en forma inmediata”.

Que hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.

Que cabe recordar que no obsta a la aplicación de la correspondiente sanción la existencia o no de perjuicio concreto a terceros o de dolo o culpa en la conducta de la empresa, toda vez...

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