Resolución Nro. 57 - EX-2019-00533095-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 3733 FARMACIA NATAL S.A”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2023

MENDOZA, 08 DE FEBRERO DE 2023

VISTO:

El expediente EX-2019-00533095-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 3733 Farmacia Natal S.A” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “FARMACIAS NATAL S.A.” CUIT 30-70891644-3, con domicilio en calle José María Godoy Nº 1650, Las Heras (5539), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-00532966-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3733 labrada en fecha 24 de enero de 2019, contra la firma “FARMACIAS NATAL S.A.” CUIT 30-70891644-3, por exhibir el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor con su habilitación vencida en fecha 27/11/2015 (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.). Cabe aclarar que dicha inspección se realiza por la denuncia ingresada a través del Ticket Nº 121238.

Que a orden n° 5, conforme D.E. INLEG-2019-00705488-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola escrito presentado por la firma infraccionada donde expone que el motivo por el cual no se renovó el Libro de Quejas fue por desconocimiento.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”

Que consultada la Base de Datos de esta Dirección (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar), surge que la firma “FARMACIAS NATAL S.A.” CUIT 30-70891644-3, tramita el Libro de Quejas frente a esta Dirección de Defensa del...

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