Resolución Nro. 57 - EX-2019-692621-GDEMZA-SSP PROCEDIMIENTO P/AUTORIZACION DESVIOS DE RECORRIDOS DE TTE. DE PASAJEROS

EmisorDIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA Y PROYECTOS ESPECIALES
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2019

MENDOZA, 01 DE ABRIL DE 2019

Visto el Expediente n° EX-2019-00692621-GDEMZA-SSP, mediante el cual se tramita el procedimiento para la solicitud de autorización de desvíos de recorridos de los servicios de transporte público de pasajeros mediante ómnibus en el territorio de la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Planificación manifestó la necesidad de tener un procedimiento administrativo que amplíe la reglamentación para la aprobación por parte de la Secretaría de Servicios Públicos de las variantes de recorrido solicitadas.

Que en el orden N° 2 obra el informe técnico del Departamento de Planificación en el que consta que la necesidad del procedimiento administrativo surge de las distintas solicitudes de autorización de variación de recorridos que recibe la Secretaría de Servicios Públicos por parte de Municipios, organismos de los tres poderes del Estado y particulares, sin plazos mínimos y máximos, lo cual no permite realizar el adecuado análisis de la variación y la comunicación a los usuarios de los servicios de transporte público de pasajeros mediante ómnibus en la forma y en los plazos que establece la normativa aplicable a la materia.

Que en el orden N° 3 se adjunta el procedimiento para la solicitud de autorización de desvíos de recorridos de los servicios de transporte público de pasajeros mediante ómnibus en el territorio de la Provincia de Mendoza.

Que el Artículo 18 del Decreto N° 1512/18 dispone: “Variante transitoria de recorrido: En caso de que fuere necesario variar el camino por obstrucción de caminos transitorios, los concesionarios solicitarán las variantes de recorrido estrictamente necesarias, las que una vez autorizadas por la Autoridad de Aplicación, serán anunciadas al público usuario antes de iniciarse el viaje; si el itinerario se alterara por obstrucciones o desvíos con una duración de más de quince (15) días, deberá comunicarse en avisos publicados en redes de comunicación y portales web de la concesionaria y de la Autoridad de Aplicación, con no menos de cinco (5) días de anticipación cuando el hecho sea previsible con tal antelación. La Autoridad Jurisdiccional Vial que autorice las obstrucciones en las vías, deberá comunicarlo con diez (10) días de antelación a la Secretaría de Servicios Públicos, a fin de que notifique a las empresas concesionarias y se dé la difusión que permita el conocimiento anticipado de los usuarios del servicio”.

Que la norma...

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