Resolución Nro. 57 - ESTABILIZACION POR ESTACIONALIDAD. AMPLIACION A OTROS SECTORES

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2021

MENDOZA, 09 DE ABRIL DE 2021

VISTO:

El Expte. Nº EX-2021-01850725-GDEMDZA-EPRE#SSP caratulado: “CUMPLIMIENTO RESOLUCIÓN SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS N° 34-2021 - ESTABILIZACIÓN POR ESTACIONALIDAD”.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la Secretaría de Servicios Públicos Nº 034/2021, dispuso instrumentar una Estabilización por Estacionalidad a la facturación de energía eléctrica de los suministros de usuarios de Bodegas y/o establecimientos de elaboración de vinos, mosto y sidras de Mendoza -según actividad en constancia de inscripción AFIP- que voluntariamente adhieran a la misma y se encuadren en la Tarifa T1 Pequeñas Demandas “General” y Tarifa T2 Grandes Demandas.

Que en este contexto, la Resolución EPRE N° 042/2021 aprueba el Procedimiento para la Implementación de la Estabilización por Estacionalidad y el “Formulario Incorporación al mecanismo de Estabilización de la factura de Usuarios Estacionales”.

Que con posterioridad, la Resolución de la Secretaría de Servicios Públicos N° 43/2021 (B.O. de fecha 09/04/2021), amplía el universo de suministros que pueden acceder a la “Estabilización por Estacionalidad” a los siguientes sectores: 1. Conservas: preparación, elaboración y envasado de conservas de frutas, hortalizas y legumbres, mermeladas y jaleas, jugos naturales y sus concentrados de frutas, hortalizas y legumbres; 2. Secaderos: elaboración y preparación de hortalizas, legumbres o frutas deshidratadas o desecadas; 3. Frigoríficos: servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas.

Que en orden 17, obra informe de la Gerencia Técnica de la Regulación MEMO AAM Nº 055/ 2021. Expresa que en atención a la Resolución de la Secretaría de Servicios Públicos Nº 043/2021, se han realizado las adecuaciones necesarias al Procedimiento oportunamente elaborado para la implementación de la Estabilización por Estacionalidad de la facturación del servicio eléctrico, en particular lo referido al Formulario de Adhesión al sistema.

Que en orden 22, corre agregado dictamen de la Gerencia Jurídica de la Regulación. En primer término, ratifica en un todo lo dictaminado en orden 7, cuyo contenido conformó la Resolución EPRE Nº 042/2021. Asimismo, afirma que la Resolución de la Secretaría de Servicios Públicos Nº 043/2021 sólo amplía el universo de usuarios alcanzados por el referido sistema de Estabilización, extendiendo a su vez hasta el 30 de Abril del 2021 el plazo para acceder a la aplicación del beneficio respecto de los consumos del...

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