Resolución Nro. 56 - RECHAZO DE RECURSO DE REVOCATORIA

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición24 de Abril de 2017

MENDOZA, 24 de abril de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 13398-D-2011-01409, Caratulado “Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del consumidor – MILLAN S.A”, donde obran las actuaciones sumariales contra la empresa MILLAN SA CUIT Nº 33-50385092-9 con domicilio legal en Santa Cruz 130, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 21/24 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 108-13398/ 2016, por medio de la cual se aplica a la empresa MILLAN SA CUIT Nº 33-50385092-9, una multa de Pesos Ochenta Mil con 00/100 ($80.000), por violación al artículo 7º de la Ley 24.240.

Que desde el punto de vista formal, el recurso es aceptado ya que ha sido presentado en tiempo y forma, con el pago de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente reitera en lo sustancial las defensas que ya intentara en el descargo de fs. 3/5 y que fueran oportunamente analizadas, a las cuales se remite en honor a la brevedad.

Que la sumariada no acredita que efectivamente se haya agotado el stock del producto faltante en la sucursal inspeccionada.

Que en su descargo no niega la falta del producto ofertado en la sucursal inspeccionada. Sin embargo alega que los folletos publicitarios han comunicado a los eventuales adquirentes el stock en unidades con el que cuenta la cadena de supermercados (y no cada una de las sucursales) y que la oferta era hasta agotar stock, encontrándose informado la cantidad por producto, motivo por el cual, afirman, no se ha violado la legislación vigente.

Que al respecto se debe tener presente que el art. 7º de la ley citada supra establece que “ La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quién la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones…" y el Decreto reglamentario de dicho artículo establece que…"Cuando el proveedor limite cuantitativamente su oferta de productos y servicios deberá informar la cantidad con que cuenta para cubrirla…”

Que al realizarse la inspección, el inspector constata que en el local no se encontraban disponibles ciertos productos ofertados, que se detallan en acta.

Que el sumariado informa que la oferta se realiza hasta agotar stock y coloca (en número minúsculo) en cada producto la cantidad con la que cuenta la...

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