Resolución Nro. 56 - EX-2018-03714732-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “PEREYRA ALICIA CAROLINA C/ FIORENTINO S.R.L.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2022

MENDOZA, 15 DE FEBRERO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-03714732-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Pereyra Alicia Carolina c/ Fiorentino S.R.L.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “FIORENTINO S.R.L.”, CUIT 30-71563456-9, con nombre de fantasía "Viviendas Norte" y domicilio comercial en calle Lisandro Moyano Nº 1351/61, El Plumerillo (5541), Las Heras, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2018-03714453-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, rola denuncia interpuesta ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor del Departamento de Godoy Cruz, por la Sra. Pereyra Alicia Carolina, DNI Nº 27.487.278, con domicilio real en calle Salta Nº 605, Godoy Cruz, Mendoza y domicilio electrónico pereyra.alicia@inta.gob.ar y alis_pleyades@yahoo.com.ar; contra la firma “FIORENTINO S.R.L.”, CUIT 30-71563456-9, en virtud de suscribir con la denunciada un primer contrato de locación de obra, que consiste en la construcción de una vivienda de estructura sismo resistente por un valor de Pesos Doscientos Ochenta Mil con 00/100 ($ 280.000,00). Una vez abonado dicho monto, el plazo de finalización de la obra debía ser de sesenta (60) días. Pasado el tiempo pactado, se detecta que la construcción no cumple con las condiciones convenidas, por lo que se advierte a la empresa sobre esta situación y se conviene en desmontar la misma y comenzar de cero, suscribiendo un nuevo contrato con la empresa denunciada, por la construcción de una vivienda tipo dúplex, cuyo comienzo de ejecución estaba previsto para el 16 de abril de 2018. Que al momento de interposición de la presente denuncia, la obra no se encuentra iniciada. Que la Sra. Pereyra Alicia acompaña documentación probatoria de sus dichos.

Que la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor del Departamento de Godoy Cruz, dispone dar traslado de la denuncia, fijando fecha de audicencia de conciliación, siendo fehacientemente notificadas ambas partes.

Que el 21 de mayo de 2018 se realiza la audiencia conciliatoria, en la cual la Sra. Pereyra ratifica la denuncia en todas sus partes, y la parte denunciada remite correo electrónico en el cual manifiesta su voluntad de conciliar, por lo cual se le otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente propuesta conciliatoria.

Que la firma “FIORENTINO S.R.L.”, CUIT 30-71563456-9, presenta descargo en el que reconoce los contratos suscriptos con la Sra. Pereyra y acepta que la obra debía finalizar en el plazo de 60 días después de recibido el pago inicial. Manifiesta que el plazo se extendió por la propia dificultad puesta por los moradores del inmueble y de la denunciante. Niega lo presentado y ratificado por la Sra. Alicia Pereyra en la denuncia, y ofrece como propuesta rescindir de manera bilateral el contrato, absorviendo ambas partes los perjuicios del mismo, restituir la camioneta Suzuki Vitara dominio STP 400 más la suma de Pesos Treinta Mil con 00/100 ($ 30.000,00).

Que la Sra. Pereyra Alicia rechaza la propuesta ofrecida por el denunciado, por lo que se considera fracasada la instancia conciliatoria, remitiendo las actuaciones la oficina Municipal del Departamento de Godoy Cruz a la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.

Que a orden nº 5, conforme D.E. IF-2019-02576825-GDEMZASDLEG#MGTYJ, esta Dirección dispone la apertura de sumario contra la firma “FIORENTINO S.R.L.”, CUIT 30-71563456-9, por presunta violación al artículo 19° de la Ley N° 24.240 debido a que las...

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