Resolución Nro. 553 - RESOLUCIÓN CORONAVIRUS - RECOMENDACIONES

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2020

Mendoza, Jueves 12 de Marzo de 2020

VISTO el EX-2020-01432818-GDEMZA-MESA#DGE, mediante el cual se tramita la comunicación de las medidas a adoptar acerca de la posible existencia en la Provincia de casos de Coronavirus; y

CONSIDERANDO:

Que ante el aumento de casos relativos al Coronavirus (COVID-19) a nivel mundial, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza, han emitido diferentes disposiciones legales que contienen recomendaciones para la prevención;

Que mediante la Resolución producida por el Ministerio de Educación de la Nación, RESOL-2020-82-APN-ME, se dispuso la adopción de medidas de prevención para ser aplicadas en las instituciones de todo el sistema educativo;

Que a su vez el Ministerio de Trabajo de la Nación, emitió la Resolución RM-2020-178-APN-MT, estableciendo licencia excepcional para los empleados en relación de dependencia del sector público y privado que hubiesen ingresado al país;

Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado a partir del día 11 de marzo de 2020 el carácter de pandemia del Coronavirus (COVID-19);

Que la Dirección General de Escuelas comunicó las medidas de prevención mediante el Memorándum N° 26-SE-20, de fecha 9 de marzo de 2020;

Que atento al dinamismo que ha adquirido este fenómeno, es responsabilidad del Gobierno Escolar adoptar las medidas necesarias que permitan minimizar los posibles efectos del mismo y comunicar aquellas, con claridad y precisión;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS

R E S U E L V E :

Artículo 1

ro.- Dispóngase que las instituciones educativas dependientes de la Dirección General de Escuelas deberán acatar las disposiciones, protocolos, recomendaciones de prevención y tratamiento relativos a la pandemia de Coronavirus (COVID-19), que sean comunicados de manera oficial a través de los organismos de la Dirección General de Escuelas y publicados en el Portal Educativo, procurando evitar la viralización de información no oficial.

Artículo 2

do.- Determínese que las autoridades escolares institucionales, deberán consultar en forma permanente las siguientes páginas oficiales para obtener la información actualizada:

- Página web de la Organización Mundial de la Salud, url: https://www.who.int/es;

- Página web del Ministerio de Salud de la Nación, url: http://www.msal.gob.ar/;

- Página web del...

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