Resolución Nro. 55 - RECHAZO FORMAL DE RECURSO DE REVOCATORIA

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición24 de Abril de 2017

MENDOZA, 24 de abril de 2017

VISTO:

El expediente Nº 898-B-08-01412-E-0, en el cual obran las actuaciones sumariales contra LUJÁN, MARCELO JAVIER, CUIT Nº 20-22376616-2, con domicilio en Boulogne Sur Mer Nº 1565, San Martín, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 40 la sumariada presenta un convenio celebrado con la denunciante por el cual se da por concluido el reclamo origen de marras, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Nº 1068/2011 DDC, por medio de la cual se aplica a la firma Marcelo Lujan Javier una sanción de multa de Pesos Cincuenta Mil con 00/100 ($50.000), por violación al artículo 11º de la Ley Nº 24.240.

Que desde el punto de vista formal cabe mencionar que la sanción ha sido notificada con fecha 31/01/2012 según constancias de cédula de fs. 35 y que la sumariada no presenta recurso en el plazo de 10 días conforme a los términos del artículo 177º de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que la misma se encuentra firme.

Que no obstante ello, con fecha 25 de Abril de 2012, es decir casi tres meses después de la sanción, la sumariada mediante la presentación de un nuevo convenio, a todas luces extemporáneo, pretende sustraerse de los efectos de la sanción.

Que la instancia conciliatoria debe ser previa a la imposición de sanciones conforme a lo dispuesto por el artículo 45º de la Ley 24.240, una vez aplicada una sanción, no corresponde que la misma sea dejada sin efecto por el hecho de haber alcanzado un acuerdo conciliatorio fuera de la etapa oportuna para hacerlo. Y con mayor razón, si tenemos presente que el denunciante ha dejado de ser parte en el expediente desde el momento mismo que ha fracasado la conciliación con el consecuente paso de las actuaciones a trámite sumario.

Que además, existe un interés fiscal comprometido, ya que se ha sancionado a la sumariada a pagar una multa que tiene como destino las arcas del Estado Provincial.

Que hacer lugar a este tipo de acuerdos conciliatorios posteriores al fracaso de la etapa procesal oportuna existe el riesgo de tolerar la especulación de todas y cada una de las empresas denunciadas, que no arriesgarían ofertas conciliatorias en el momento oportuno, previsto por el artículo 45º de la Ley 24.240, hasta tanto no estén seguras de que se les aplicará efectivamente una sanción, para recién entonces cumplir con sus obligaciones para con el consumidor. Esto genera un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR