Resolución Nro. 55 - INTERESES APLICABLES A LA FINANCIACION DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y AUTOMOTOR

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2022

VISTO:

Lo dispuesto por el Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19 y modificatorias), la Ley Impositiva vigente y el Decreto N° 1542/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Impositiva, establece que el pago anual en cuotas, del Impuesto Inmobiliario y a los Automotores, devengará el interés de financiación que establezca la Administración Tributaria Mendoza, calculado desde la fecha que se fije para el vencimiento de la opción de pago total.

Que además, la citada Ley faculta a la Administración Tributaria a establecer las cuotas y las fechas de vencimiento correspondiente a los tributos que dispone el Código Fiscal, fijando el vencimiento del pago anual del Impuesto Inmobiliario en el mes de febrero, y para el Impuesto a los Automotores , el vencimiento anual en el mes de marzo, momento desde el que se computarán los intereses cuando el contribuyente opte por el pago en cuotas.

Que mediante el artículo 50 del Código Fiscal se dispone que las facilidades de pago concedidas por este Organismo devengarán un interés sobre saldo y dicho interés no podrá exceder de una y media vez la tasa activa promedio que perciba el Banco de la Nación Argentina por sus operaciones, y el Decreto N° 1542/22 fija la tasa mensual máxima para facilidades de pago.

Que a los fines de dar cumplimiento con las normas mencionadas, corresponde establecer la tasa de interés de financiamiento que devengará el pago en cuotas del Impuesto Inmobiliario y a los Automotores, para los meses que dispone anualmente en el calendario de vencimiento la Administración Tributaria Mendoza.

Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 10° inciso 4. del Código Fiscal (t.o. s/Dto. N° 1176/19 y sus modificatorias) y la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1°

Fíjase en el 2,5 % mensual, la tasa de interés aplicable a la financiación del pago del Impuesto Inmobiliario y a los Automotores para los distintos ejercicios fiscales, cuando el contribuyente no efectúe el pago total anual a la fecha de vencimiento, conforme el calendario que se fije anualmente por Resolución General.

Dicho interés se devengará desde la fecha de vencimiento dispuesto para el pago anual.

Artículo 2º

Teniendo en cuenta lo expresado en el artículo anterior, la tasa de interés aplicable a cada cuota del Impuesto Inmobiliario, será...

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