Resolución Nro. 55 - EXPTE. EX-2017-00053749-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “GIANNAULA CINTIA ROMINA C/ CLICK ON ARGENT

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2018

MENDOZA, 03 de mayo de 2018

VISTO:

El expediente Nº EX-2017-00053749-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “GIANNAULA CINTIA ROMINA C/ CLICK ON ARGENTINA SRL - RC ESTILISTAS”, en el cual obran las actuaciones contra CLICK ON ARGENTINA S.R.L., CUIT Nº 30-71146899-0, con domicilio en Av. del Libertador Nº 7790, Piso 7º, Dpto “A”, CABA, y;

CONSIDERANDO:

Que en el orden nº 3 rola denuncia presentada por la Sra. Cintia Romina Giannaula DNI Nº 33570832 con domicilio en Juan B. Justo 3647, Gutierrez, Maipu, Mendoza contra la firma Clickon Argentina SRL, CUIT Nº 30-71146899-0, tras haber adquirido un cupón de descuento para la realización de un alisado definitivo y un shok de keratina con la empresa "RC Estilistas", y cuando pretende usar dicho servicio de peluquería con el cupón de descuento, le informan en la misma, que no puede cumplirse con el servicio publicitado y vendido por Clickon, porque ésta última no abonaba hacía más de tres meses.

Que en el orden nº 2 acompaña copia del correspondiente cupón de descuento nº 355770-4503450.

Que en el orden nº 7 obra constancia de notificación de la denuncia a la sumariada a efectos de que presente descargo o propuesta conciliatoria, no habiendo presentado respuesta alguna.

Que en el orden nº 10 rola Acta de Apertura de sumario, imputándose infracción por presunta violación de los artículos 8º y 19º de la Ley Nº 24.240, siendo fehacientemente notificada conforme orden nº 15.

Que la sumariada no ha brindado respuesta alguna ni ofrece pruebas que permiten desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 19º de la ley 24240 prescribe que “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.”

Que al respecto dice Javier Wajntraub “El cumplimiento conforme a lo ofrecido, publicitado o convenido no es una opción para el proveedor; se trata de circunstancias que deben acoplarse, en función de que es la única solución que se ajusta a los criterios de la ley (valor vinculante de la ofertas inclusión contractual de precisiones publicitarias, solución más favorable para el consumidor en caso de dudas en la interpretación del contrato etc)” (Ley de Defensa del Consumidor). El sumariado no puede desconocer las obligaciones por el asumidas y debe actuar en consecuencia con la confianza generada en virtud de la...

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