Resolución Nro. 544 - DEROGACIÓN RESOLUCIÓN 1123/2019. APROBACIÓN REGLAM. DE CONDICIONES PARTICULARES EFICIENCIA HIDRICA
Emisor | FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO |
Fecha de la disposición | 1 de Octubre de 2020 |
MENDOZA, 01 DE OCTUBRE DE 2020
VISTO
El Expediente Nº 1571-F-2008 caratulado Línea de Crédito para la Adquisición de Equipos de Riego, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 67/2019, el Cuerpo Colegiado de la Administradora aprobó la Línea de Crédito Eficiencia Hídrica y, posteriormente, mediante Resolución Nº 1123/2019 esta Dirección Ejecutiva dictó el correspondiente Reglamento de Condiciones Particulares de dicha línea;Que, mediante Resoluciones Nº 38/2020 y Nº 39/2020, el Cuerpo Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo modificó la Resolución Nº 62/2019 la cual prevé el régimen de condiciones financieras aplicable a determinadas líneas de crédito, entre ellas, la Línea de Crédito Eficiencia Hídrica;
Que, mediante Resolución Nº 37/2020, el Cuerpo Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, aprobó límites a las tasas de interés compensatorio aplicables en las Líneas de Crédito Malla Antigranizo y Eficiencia Hídrica, para las solicitudes de crédito que ingresaran a la Administradora Provincial del Fondo a partir del día 01 de octubre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021;
Que, atento a lo expuesto, y en el marco del proceso de ordenamiento normativo que está desarrollando la Institución, se considera conveniente, a los efectos de evitar confusiones normativas, dejar sin efecto el Reglamento de Condiciones Particulares antes mencionado y aprobar una nueva reglamentación que recepte los cambios previstos por la Administradora Provincial del Fondo;
Que este acto se dicta en virtud del Decreto Nº 03/2012 del Gobierno Provincial, modificatorio del Decreto Nº 347/1994, de la delegación efectuada mediante Resolución Nº 27/1998 y conforme a las funciones asignadas mediante Resolución Nº 09/2020 y su modificatoria Resolución N° 30/2020, emanadas del Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º y 9º de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9.003.
Por ello,
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA
ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Deróguese la Resolución Nº 1123/2019 emanada de la Dirección Ejecutiva.
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