Resolución Nro. 54 - INVERSIONES TRANSITORIAS – FACULTADES DIRECCIÓN EJECUTIVA
Emisor | FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO |
Fecha de la disposición | 1 de Diciembre de 2020 |
VISTO
La Ley Nº 6071, artículo 5 inciso E) y la Ley Nº 8706, artículo 58 inciso J);
La misión de la Administradora Provincial del Fondo de brindar financiamiento a los distintos sectores de la economía provincial, en forma directa o a través de alianzas con otros organismos públicos o privados, y la obligación de adquirir transitoriamente activos financieros, a fin de optimizar sus recursos, y;
CONSIDERANDO
Que la Administradora Provincial del Fondo realiza de manera habitual, a los fines de optimizar sus recursos, colocaciones de remanentes transitorios de fondos en forma de inversiones de bajo riesgo;
Que tales colocaciones se enmarcan en lo establecido en el artículo 5 inciso e) de la Ley Nº 6071, artículo 9 del Decreto Nº 347/94 (t.o.) reglamentario de la norma antes citada, y Ley N° 8706, artículo 58 inciso j);
Que mediante Resolución Nº 629/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Administradora Provincial del Fondo se aprobó el procedimiento para realizar colocaciones transitorias de fondos a plazo fijo o en fondos comunes de inversión;
Que para el resto de las colocaciones de remanentes transitorios de fondos, el Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo autoriza específicamente cada una de dichas inversiones;
Que este Órgano Colegiado considera conveniente, respecto de las inversiones que no sean colocaciones a plazo fijo o fondos comunes de inversión, dictar un único acto administrativo y no una autorización específica por cada inversión que se realice, a los fines de dotar a tales inversiones de la celeridad propia de su naturaleza y regular, de manera precisa y clara, las facultades atinentes a la Dirección Ejecutiva en lo que a dicha materia respecta;
Por ello,
LA
ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
La Dirección Ejecutiva podrá efectuar colocaciones de remanentes transitorios de fondos en activos financieros de mercado tales como: (i) Compra de pagarés o cheques avalados por Cuyo Aval S.G.R., por sí o en su carácter de fiduciaria de fondos específicos de riesgo; (ii) Títulos Públicos y (iii) Obligaciones Negociables emitidas por el sector público o por empresas privadas de primera línea.
A los efectos de lo establecido en el artículo anterior deberá contarse, en forma previa a la colocación, con instrucción específica...
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