Resolución Nro. 534 - MANIFESTACIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL ÁREA DE EXPLORACIÓN CN VII A - YPF S.A.
Emisor | Direccion de Proteccion Ambiental |
Fecha de la disposición | 20 de Noviembre de 2019 |
MENDOZA, MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2019
VISTO el expediente Nº EX-2018-04575809-GDEMZA-DPA#SAYOT de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, caratulado: MANIFESTACIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL ÁREA DE EXPLORACIÓN CN VII A - YPF S.A.
CONSIDERANDO:
Que en el documento de orden 2 la Empresa YPF S.A. presenta MANIFESTACIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL ÁREA DE EXPLORACIÓN CN VII A – Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza.-
Que en documento de orden 6 la empresa YPF S.A. presenta ADENDA a la MANIFESTACIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL ÁREA DE EXPLORACIÓN CN VII A.-
Que en el documento de orden 16 obra RESOL-2019-194-E-GDEMZA-DPA#SAYOT de la Dirección de Protección Ambiental, mediante la cual se dio inicio al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental presentada y se designa a la Facultad de Ingeniería de la UNCuyo, como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico y solicita dictámenes sectoriales de su incumbencia a la Municipalidad de Malargüe, al Departamento General de Irrigación y a la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos (Sec. De Cultura).-
Que en el documento de orden 23 obra el Dictamen Técnico producido por la Facultad de Ingeniería de la UNCuyo, el que concluye: “En resumen, del análisis del EX2018-04575809-GDEMZA-DPA#SAYOT. RESOL-2019-194-E-GDEMZA-DPA#SAYOT. Dictamen Técnico s/ MGIA Área de Exploración CN VII A. Departamento Malargüe. YPF S.A. Provincia de Mendoza, se concluye que cumple con los requisitos formales mínimos exigidos por la Ley N° 5961 y sus decretos reglamentarios. Sin embargo, por tratarse del inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para el Área de Exploración CN VII A, se recomienda muy especialmente que, previo al inicio de cualquier tipo de actividad en dicha área, se confeccionen los estudios de impacto ambiental correspondientes a cada proyecto de exploración y/o explotación a ejecutar y que se tengan en cuenta las observaciones y recomendaciones expresadas en el presente Dictamen Técnico. Especialmente se han indicado en este Dictamen Técnico las observaciones y recomendaciones para la sísmica 3D y el pozo de exploración propuesto una vez se cuente con su localización y proyecto definitivo. Finalmente, cabe señalar que es aconsejable que se extremen los cuidados para todas las actividades futuras a realizar en el Área de Exploración CN VII A para prevenir cualquier forma de interferencia con los recursos...
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