Resolución Nro. 533 - S/ INVESTIGACION SUMARIA - SISTEMA CAPTACION DE APUESTAS

EmisorInstituto de Juegos y Casinos
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2019

Mendoza, 02 de agosto de 2019

VISTO:

EL EX-2018-03364028-GDEMZA-INPJYC#MHYF, carat.: “S/ INVESTIGACIÓN SUMARIA- SISTEMA CAPTACIÓN DE APUESTAS.- ”, y

CONSIDERANDO:

Que en Orden N° 2 el Directorio toma intervención en estos autos y respetuosamente dice: "Que habiendo recibido el día de la fecha el informe de auditoría de la Facultad de Ciencias Económicas de UNCuyo, presentado en Mesa de Entrada el día 12/10/18 a las 13:00 hs. Y teniendo en cuenta el contenido del mismo…correspondería como primeras medidas:

- Iniciar sumario a las agencias indicadas a fs. 23/43 del citado informe.

- Iniciar sumario a la empresa concesionaria del servicio de captación de apuestas”

Finalmente solicitan el pase a Mesa de Entrada para iniciar los expedientes pertinentes e informar a estos autos los respectivos números.

Que en Orden N° 3 Directorio solicita análisis legal.

Que en Orden N° 5 Gerencia de Legales adjunta emplazamiento a la firma IVISA con fecha de 24 de febrero de 2017, denuncia formulada en Fiscalía de Instrucción, contestación de la empresa IVISA de fecha 07 de marzo de 2017, Plan de Trabajo de Auditoria Operativa Instituto de Juegos y Casinos de Mendoza y Presupuesto del Plan de Trabajo.

Que en Orden N° 6 Gerencia de Legales realiza el análisis jurídico del expediente y dictamina: "En los presentes se ha ordenado la formación de un sumario contra la empresa prestadora del servicio de captura de apuestas IVISA, en relación a los hechos enunciados en el Expte N° 07801-D-2016-02690, el que fuera iniciado por este Instituto en virtud de una denuncia anónima que daba cuenta que algunos Agencieros de Quiniela se aprovecharían desde hace varios años de una debilidad del sistema a los efectos de cargar en el mismo como pagado un premio de un apostador que no se habría presentado a cobrar.

En los citado obrados a fs. 46 el Sr. Gerente de Loterías reseña que en virtud de una denuncia anónima que indicaba posible pagos de premios por parte de las Agencias con posterioridad al reporte de los premios que se elevaban a este Instituto, solicitó la intervención de la Gerencia de Informática a fin de que la misma determinara las Agencias que hubiesen incurrido en tal proceder, cantidad de tickets y el monto, solicitando paralelamente a la Empresa IVISA tomar los recaudos necesarios en el sistema a los fines de evitar la maniobra.

A fs. 53 Auditoria informa que el 12 de octubre 2016, la empresa IVISA corrigió el sistema impidiéndole a los agentes emitir listados de tickets pagados dentro del mismo día, acto que resulta corroborado a fs. 54 con la declaración del Gerente de Lotería que la empresa procede a cambiar la forma de emisión de los listados, no permitiendo a los agentes emitirlos el mismo día de descarga lo cual a partir del dia 12 de octubre los listados solo pueden ser dos el día posterior al pago de los mismos.

En igual sentido a fs. 84/85, referido a las medidas adoptadas por la empresa el 12/10/16 la misma informa que "..e1 mismo día que fue requerido por el Instituto IVISA implementó el cambio y desde esa fecha los agentes no pueden emitir informe a día vencido", y que además "...a la fecha le es imposible a la agencia descargar un premio sin el cupón a la vista para la carga de los datos que individualizan el mismo

Concluyo de las constancias citadas y del resto de las actuaciones del Expediente bajo examen, que detectado por el IPJYC una posible irregularidad en el comportamiento de algunos agencieros en el procedimiento de descarga de premios pagados, IVISA corrigió el haciendo ajustes en el mismo a efectos de impedir que se pudiese descargar en el sistema, como pagado, un ticket premiado que en realidad no había sido presentado a su cobro por su titular y que por tanto estaba destinado convertirse en un premio prescripto.

Este hecho, el que a prima facie está poniendo de manifiesto una falla del sistema, constituye el objeto del presente sumario correspondiendo determinarse en definitiva si la Empresa ha incurrido en violación o incumplimiento a las obligaciones y/o deberes asumidos ante el IPJYC en su carácter de proveedor del sistema de capturas de apuestas, de conformidad a las leyes, Pliegos y demás instrumentos jurídicos que regulan la mencionada relación jurídica y las eventuales sanciones que corre aplicarse.

Avocándome por tanto a la prosecución del presente sumario, en lo atinente a las pruebas, además de la documental incorporada, considero oportuno ordenar las siguientes medidas probatorias -sin perjuicio de ampliar las probanzas a rendirse conforme surja del desarrollo del procedimiento, con el debido contralor del interesado y con anterioridad a las conclusiones.

  1. Declaración testimonial de los siguientes agentes de este Instituto, quienes serán interrogados libremente en la audiencia que se fije al efecto. a) Jorge Quiroga. b) Estela Peroni

  2. Incorporar a estos obrados en carácter de AEV los Exptes Nro 07801-D-2016-02690 y Nro. 3058-D-2017.

  3. Las actuaciones producidas y a producirse en el expediente 3598224.

El presente procedimiento sumarial, si bien no se encuentra sujeto a una formalidad preestablecida en el marco regulatorio de la relación existente entre las partes, en tanto es de naturaleza sancionatoria se encuentra regido por el principio del debido proceso, receptado expresamente por nuestra LPA que consagra en favor del administrado el derecho de ser oído en forma previa a que se dicte la decisión que pueda vulnerar su interés jurídico".

En igual sentido considero relevante traer al caso algunas de las consideraciones vertidas en autos Alvarado, Gastón Osvaldo c/Municipalidad de Leandro N. Alem. S/Pretensión indemnizatoria que trata de sobre la falta de control del involucrado en la incorporación de ciertas pruebas, se sostuvo: "En efecto, la Administración no puede sancionar sin previa instrucción de un procedimiento encaminado a comprobar la infracción que respete el principio axiológico fundamental del debido proceso adjetivo del art. 18 de la Constitución Nacional. La aplicación de una sanción presupone un procedimiento administrativo como garantía del derecho de defensa (Ivanega, Miriam M., "E1 derecho de defensa en el procedimiento disciplinario", en AA. VV., Jornadas sobre Cuestiones de Procedimiento Administrativo organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Edición Rap, Buenos Aires, 2006, p. 930).

Como consecuencia de lo expuesto debe darse vista por el plazo de 10 días a la Empresa IVISA S.A. de las presentes actuaciones a los efectos de ser oída, que presente descargo sobre el hecho investigado pudiendo ofrecer prueba, que ejerza el control de las medidas probatorias a producirse en los presentes y tome intervención de ley.

Por lo expuesto y en el caso que se comparta la opinión vertida deberá dictarse Resolución de Directorio que disponga tener presente la documental incorporada, dar vista de las presentes actuaciones a la Empresa IVISA y ordene las pruebas ofrecidas, sirviendo la presente de atenta nota de elevación".

Que en Orden N° 12 se adjunta copia de Resolución de Directorio N° 664/18 que dispone: “ART. 1°.- TÉNGASE POR PRESENTADA la prueba documental incorporada en el presente expediente y ordénese su producción. ART. 2°.- DÉSE VISTA a la empresa "IVISA S.A.", por el termino de DIEZ (10) días de la totalidad de las actuaciones y dictámenes obrantes en estos autos y los relacionados referidos (arts. 103, 149 inc.cy 160 inc. a) ss. y cc, Ley 9.003), específicamente de los incumplimientos en que se la considera incursa, a los efectos de ser oída, que presente descargo sobre el hecho investigado, ofrezca prueba y control de las medidas probatorias y tome la intervención de ley…”.

Que en Orden N° 15 obra constancia de la notificación efectuada a Fiscalía de Estado y en Orden N° 16 constancia de la notificación efectuada a IVISA.

Que en Orden N° 17 se presenta el Ing. Jorge Novaro y a fin de solicitar copia del expediente 2018-03364028 GDEMZA carat. "S/ INVESTIGACION - SUMARIA-SISTEMA CAPTACIÓN DE APUESTAS" Y Resolución de Directorio N° 664/18.-

Que en Orden N° 19 interviene el Secretario General, José Carlos Fryda y adjunta el Recibo de recepción de Copias del Ex-2018-03364028 GDEMZA, efectuado el día 07 de enero de 2019.

Que en Orden N° 21 interviene nuevamente el Ing. Jorge Novaro y mediante nota y en virtud de lo resuelto en el art. 2 de la Resolución de Directorio N° 664/18, es que han solicitado vistas y copias de los expedientes relacionados al tema. Agregando que hasta el momento no han recibido acceso a toda...

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