Resolución Nro. 53 - EXPTE Nº 3141-D-2016-00112-E-0-4, CARATULADO “ACTA C 791 LEIDA SA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2021

MENDOZA, 22 DE MARZO DE 2021

VISTO:

El expediente Nº 3141-D-2016-00112-E-0-4, caratulado “Acta C 791 Leida SA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "LEIDA S.A.", CUIT 30-70838142-6, nombre de fantasía “Casa Segal”, con domicilio comercial en calle Godoy Cruz Nº 175, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 obra Acta de Infracción serie “C” Nº 791 labrada en fecha 14 de junio de 2016, contra la firma "LEIDA S.A.", CUIT 30-70838142-6, al constatarse la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: una (1) unidad de Bombitas para rellenar marca Don Aldo por 250 gramos con fecha de vencimiento 21/04/2016; una (1) unidad de Pan de Miga marca Luciana por 100 unidades con fecha de vencimiento 10/06/2016, por lo cual se imputa infracción por violación al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la Ley N° 5.547.

Que a fs. 3 obra descargo presentado por la firma infraccionada, donde en el mismo reconoce la comisión de la infracción ya que indica que “se han aumentado los controles en la rotación de vencimientos de mercadería para que no vuelva a ocurrir…”.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”

Que por su parte, el artículo 3º del Decreto N° 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N° 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nº 5.547.”

Que en el acta de infracción se constata la existencia de mercadería exhibida para la comercialización con fecha de vencimiento extinguida. Ello, sumado al reconocimiento efectuado en el descargo presentado por la sumariada, permite concluir en que la infracción se encuentra configurada y firme.

Que hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda...

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