Resolución Nro. 522 - DISPOSICIÓN RECAMBIO DE LUMINARIAS ALUMBRADO PCO. DE MERCURIO

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2018.

VISTO el expediente EX-2018-03162597-GDEMZA-DPA#SAYOT por el cual la Dirección de Protección Ambiental dependiente de esta Secretaria solicita se analice la posibilidad del dictado de norma regulatoria de la disposición final de las luminarias de recambio del alumbrado público que contengan mercurio en alguna de sus formas; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Mendoza ha encarado el cambio de luminarias del alumbrado público de distinta tecnología, por lámparas de tecnología LED.

Que el proceso de recambio, tanto a nivel municipal como a nivel provincial, implica la extracción de las actuales luminarias y su correspondiente reemplazo.

Que el alumbrado público de la provincia se compone de lámparas fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio de alta presión, lámparas de vapor de sodio a baja presión; lámparas de vapor de sodio a alta presión; lámparas de mercurio con halógenos metálicos.

Que mediante Ley Provincial N° 5917 la Provincia adhiere a la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y se reglamenta mediante Decreto N° 2625/99.

Que el Anexo I de la Ley 24.051, establece las “Categorías Sometidas a Control- Corrientes de desechos” y la corriente Y-29 corresponde a Y29 “Mercurio, compuestos de mercurio”

Que mediante Ley N° 27.356 la República Argentina aprueba el Convenio de Minamata sobre el Mercurio y en su Artículo 1 establece que el objetivo del Convenio de Minamata es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y sus compuestos.

Que el Artículo 11 del Convenio establece como desecho de Mercurio a las sustancias u objetos que constan de mercurio; contienen mercurio o están contaminados con mercurio en todas sus formas por ejemplo: lámparas fluorescentes compactas; lámparas fluorescentes lineales; termómetros; pilas…”.

Que al desechar lámparas con gases o vapor de mercurio se corre riesgo de liberar los gases por cualquier fractura o fisura del vidrio que lo contiene.

Que los puntos críticos en el tratamiento están dados por el acopio y transporte de las lámparas o tubos.

Que existe tecnología disponible por la cual los vapores de mercurio son captados en filtros para su disposición final como corriente de Residuo Peligroso Y 29 lo que reduce el riesgo de rotura por transporte y acopio.

Que el Artículo 14 del Decreto N° 2625/99 establece que toda persona física o jurídica que genere residuos...

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