Resolución Nro. 513 - PLAN ORDENAMIENTO REGISTRAL - LOTEOS Y FRACCIONAMIENTO
Emisor | Departamento General de Irrigacion |
Fecha de la disposición | 11 de Septiembre de 2017 |
MENDOZA, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017
VISTO: Expte. Nº 759.762 – caratulado: Superintendencia s/Plan de Ordenamiento Registral y Catastral”; y
CONSIDERANDO:
Que los Subdelegados de Aguas de las distintas cuencas de la provincia a través de sus áreas técnicas respectivas, plantean a la Superintendencia la necesidad de solucionar la problemática que genera la dispersión normativa en materia de certificación de factibilidad en loteos y fraccionamientos;
Que las dificultades que genera la aplicación práctica de la fórmula contenida en la Resolución 623/16 HTA ha generado el retardo en la resolución de actuaciones administrativas provocando el reclamo de los interesados como así también del Colegio de Agrimensura de Mendoza;
Que la certificación de factibilidad de riego y desagües en los loteos y fraccionamientos, ha sido objeto de regulación por diversas normas emitidas tanto por este Honorable Tribunal Administrativo como por la Superintendencia, tales como la Resols. Nº 623/84; 723/15 y 623/16, razón por la cual resulta oportuno un ordenamiento del régimen en la materia;
Que las obras de carácter hídrico a realizarse por parte de los desarrolladores de loteos, fraccionamientos o conjuntos inmobiliarios, deben mitigar la incidencia o interferencia que produzca el emprendimiento en los cauces de riego o de desagües, garantizando el libre escurrimiento de las aguas de riego, resguardando la calidad del recurso e incrementando las posibilidades del uso de aguas de riego para espacios verdes y lotes, mediante la realización de sistemas de riego con tecnologías modernas;
Que la normativa existente no es de aplicación general, debido a las diferencias en las características territoriales, lo cual demanda la necesidad de una reglamentación apropiada para cada cuenca en la provincia;
Por todo lo expuesto, en uso de sus facultades;
EL H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL
DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN
RESUELVE:
-
Los interesados en realizar loteos y fraccionamientos en terrenos con o sin derecho de agua, deberán presentarse ante la Subdelegación o Jefatura de Zona que corresponda a los efectos de que, previo al estudio y análisis del caso, se emita un Certificado de Factibilidad con los condicionamientos que deben tenerse en cuenta en la ejecución de un loteo o fraccionamiento. Quedaran exceptuados de tal certificación la división de inmuebles en fracciones de características rurales, y los urbanos y suburbanos de hasta cinco (5) unidades por única...
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