Resolución Nro. 513 - PLAN ORDENAMIENTO REGISTRAL - LOTEOS Y FRACCIONAMIENTO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017

VISTO: Expte. Nº 759.762 – caratulado: Superintendencia s/Plan de Ordenamiento Registral y Catastral”; y

CONSIDERANDO:

Que los Subdelegados de Aguas de las distintas cuencas de la provincia a través de sus áreas técnicas respectivas, plantean a la Superintendencia la necesidad de solucionar la problemática que genera la dispersión normativa en materia de certificación de factibilidad en loteos y fraccionamientos;

Que las dificultades que genera la aplicación práctica de la fórmula contenida en la Resolución 623/16 HTA ha generado el retardo en la resolución de actuaciones administrativas provocando el reclamo de los interesados como así también del Colegio de Agrimensura de Mendoza;

Que la certificación de factibilidad de riego y desagües en los loteos y fraccionamientos, ha sido objeto de regulación por diversas normas emitidas tanto por este Honorable Tribunal Administrativo como por la Superintendencia, tales como la Resols. Nº 623/84; 723/15 y 623/16, razón por la cual resulta oportuno un ordenamiento del régimen en la materia;

Que las obras de carácter hídrico a realizarse por parte de los desarrolladores de loteos, fraccionamientos o conjuntos inmobiliarios, deben mitigar la incidencia o interferencia que produzca el emprendimiento en los cauces de riego o de desagües, garantizando el libre escurrimiento de las aguas de riego, resguardando la calidad del recurso e incrementando las posibilidades del uso de aguas de riego para espacios verdes y lotes, mediante la realización de sistemas de riego con tecnologías modernas;

Que la normativa existente no es de aplicación general, debido a las diferencias en las características territoriales, lo cual demanda la necesidad de una reglamentación apropiada para cada cuenca en la provincia;

Por todo lo expuesto, en uso de sus facultades;

EL H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL

DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN

RESUELVE:

  1. Los interesados en realizar loteos y fraccionamientos en terrenos con o sin derecho de agua, deberán presentarse ante la Subdelegación o Jefatura de Zona que corresponda a los efectos de que, previo al estudio y análisis del caso, se emita un Certificado de Factibilidad con los condicionamientos que deben tenerse en cuenta en la ejecución de un loteo o fraccionamiento. Quedaran exceptuados de tal certificación la división de inmuebles en fracciones de características rurales, y los urbanos y suburbanos de hasta cinco (5) unidades por única...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR