Resolución Nro. 511 - ORDENAMIENTO REGISTRAL - RENUNCIAS

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017

VISTO: Expte. Nº 759.762 – caratulado: Superintendencia s/Plan de Ordenamiento Registral y Catastral”; y

CONSIDERANDO:

Que la problemática de la renuncia al derecho de uso especial de agua surge como consecuencia de múltiples factores, entre los que se encuentra el avance de la zona urbana sobre la agrícola, con una explosión demográfica desordenada; la pérdida de rentabilidad de algunos productos agrícolas, lo que ocasiona el abandono de tierras productivas, el cambio de destino de suelo, etc.;

Que tanto el otorgamiento de nuevos derechos de usos de agua pública como la aceptación de la renuncia de esos derechos, forman parte de la Política Hídrica Provincial la que debe encontrarse en total coherencia con la Política Provincial sobre otros recursos naturales, en especial, el recurso suelo, dada la interferencia e interdependencia existentes entre ellos;

Que la aceptación de la renuncia resulta un instrumento favorable de la Autoridad Hídrica a los fines de la “reasignación” de derechos;

Que por otra parte, el derecho de uso especial del recurso hídrico, como cualquier otro uso de un bien del dominio público se encuentra otorgado en beneficio del particular y, excepcionalmente, se encuentra comprometido el interés público;

Que atento la incorporación del derecho de uso del agua pública al patrimonio del concesionario y/o permisionario, mientras no afecte el interés público, puede ser renunciado en cualquier momento. No obstante lo cual, como cualquier otro derecho constitucional, se encuentra sometido a las leyes que reglamentan su ejercicio;

Que asimismo, aún cuando el derecho al uso especial del recurso hídrico se otorgue en beneficio del particular, existe un interés público comprometido en el uso eficiente del recurso hídrico, el que no podría cumplirse sin un sistema de distribución y conducción autosustentable económicamente;

Que los propios usuarios del recurso hídrico han invertido en la ejecución de infraestructura hídrica que permite la conducción eficiente del recurso superficial, el que se tornaría ocioso y no sustentable con la aceptación indiscriminada de las renuncias;

Que en virtud de ello, corresponde imponer como condición para acceder a la misma que se hayan cumplido las obligaciones que se impusieron al concesionario y/o permisionario al momento del otorgamiento del derecho, ya sea que estas surjan en forma expresa del título concesional o implícitas;

Que en este sentido, la obligación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR