Resolución Nro. 51 - MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN Nº 69/2019 DE APROBACIÓN LÍNEA DE CRÉDITO CAPITAL DE TRABAJO

EmisorFONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 12 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO

El expediente Nº 144-F-2003 caratulado Creación de Línea de Capital de Trabajo para Pequeñas Empresas, y;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nº 69/2019 este Cuerpo Colegiado aprobó los términos y condiciones de la Línea de Crédito Capital de Trabajo;

Que en el marco de las reuniones mantenidas con cámaras y asociaciones que nuclean a distintos sectores de la economía provincial, se puso de manifiesto la necesidad de ampliar el plazo de reintegro de los créditos destinados a capital de trabajo en virtud de los efectos que, en el ámbito económico y financiero, ha provocado la pandemia generada por el coronavirus Covid-19;

Que, en particular, respecto de los secaderos resulta razonable admitir como componente financiable las erogaciones vinculadas a la fuente de energía utilizada para su actividad.

Por ello,

LA

ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1

Modifíquese el inciso D) del artículo 2 de la Resolución Nº 69/2019 emanada de la Administradora Provincial del Fondo, el que quedará redactado conforme se indica a continuación:

D) Componentes no financiables: No se considerarán como componentes financiables en la presente Línea de Crédito los previstos en el Reglamento de Condiciones Generales y los que se detallan a continuación:

  • Sueldos y contribuciones patronales, salvo en los casos de financiamientos destinados a labores culturales en emprendimientos agrícolas en los que, dentro de los rubros que integran el capital de trabajo para laboreo, se incluya este componente.
  • Servicios, tasas y contribuciones que demande el giro habitual de la actividad del solicitante. En el caso de financiamientos solicitados por secaderos se admitirá la asistencia de las erogaciones vinculadas al servicio que constituya la fuente de energía del emprendimiento.
  • Cánones por contratos de alquiler y/o arrendamiento.
  • Combustibles en empresas dedicadas al servicio de transporte.
  • El I.V.A. de las erogaciones cuya asistencia crediticia se solicita, en caso de corresponder.
Artículo 2

Modifíquese el inciso E) del artículo 2 de la Resolución Nº 69/2019 emanada de esta Administradora el que quedará redactado conforme se indica a continuación:

E) Devolución del crédito: La efectivización del financiamiento, al igual que el reintegro por parte de los tomadores, se realizará en moneda pesos.

El capital del crédito se amortizará...

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