Resolución Nro. 501 - OTORGAMIENTO TÍTULO DE CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RESOL. Nº 501-22 HTA

EmisorH.T.A. / H.C.A. - DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2022

Mendoza, 05 de Septiembre de 2022

VISTO: Expte. Nº 6.519-E8-SS caratulado: “Ahumada Adolfo Heriberto s/ Permiso para Perforación”; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimento a lo normado por las Leyes N° 4.035 y 4.036, y Resol. N° 563/75 del H.T.A., Superintendencia eleva a este H. Cuerpo el expediente referido a la perforación para la extracción de aguas subterráneas N° 14-907 a los efectos de considerar el otorgamiento del título de concesión, conforme lo establece el art. 6° de la Resol. N° 521/19 de Superintendencia y el art. 8° de la Resol. N° 751/17 H. Tribunal Administrativo;

Que la normativa reglamentaria vigente Res. 751/17 del H. Tribunal Administrativo y N° 521/19 de Superintendencia, han flexibilizado las exigencias de los recaudos que deben reunir las piezas administrativas sobre perforaciones actualmente en uso que se encuentren registradas en el Organismo, para el otorgamiento de la concesión de aguas subterráneas, en forma gradual y progresiva, de todos los expedientes que se encuentren pendientes;

Que el informe individual producido por la Secretaría de Gestión Hídrica, refleja haberse cumplido los recaudos exigidos por la normativa vigente para otorgar el título de concesión de la perforación que en Anexo I adjunto se detalla, obrando inspección ocular, libre deuda o deuda regularizada en cumplimiento del art. 35° inc. c) de la Ley N° 4.035, viabilidad técnica, y dictamen jurídico particular que afirma la no objeción al trámite;

Que tal como lo establece el art. 2° inc. c) de la Resol. N° 751/17 H.T.A. y Ley N° 4.035, el concesionario está obligado a instalar instrumentos de medición modernos y tomar los recaudos adecuados para el correcto funcionamiento de los mismos, por lo que deberá otorgarse un plazo prudencial para su cumplimento en caso de no tenerlos instalados a la fecha;

Que a los fines de cumplir con la normativa vigente se procede a sanear en forma progresiva y ordenada los registros de las perforaciones existentes, transformando su estado de precariedad en una situación estable y brindando seguridad a los titulares de los terrenos donde asientan las mismas; comenzando por las perforaciones existentes en las Cuencas de los Ríos Tunuyán Superior y Mendoza, conforme al orden de prioridades y preferencias establecidos por los arts. 4°, 5° y 6° de la Ley N° 4.035 y en el marco de lo dispuesto por las Resol. N° 751/17 H.T.A. y N° 521/19 de Superintendencia;

Que en el marco de la Ley de Aguas Subterráneas en sus arts. 31° y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR