Resolución Nro. 50 - MODIFICACIÓN TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS, EN LOS PUNTOS 11 Y 30,  DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 8923

EmisorI.S.C.A.M.E.N
Fecha de la disposición24 de Enero de 2017

MENDOZA, 24 de Enero de 2017

En razón de ser necesario iniciar el cobro de las Tasas por Servicio, establecidas en la Ley Nº 8923, Ley Impositiva 2017, conforme lo establecido en el Artículo 20º del Anexo Tasas Retributivas de Ser-vicios, Puntos 11 y 30, y

Considerando:

Que en los valores citados por la Ley Nº 8923, correspondientes a las tasas a percibir por este Instituto, en concepto de servicios de los distintos programas a su cargo del Art. 20º, dentro de los Puntos 11 y 30, cuyo cobro se efectúa en los distintos Puestos de Control de las Barreras Sanitarias, se observan valores que hacen prácticamente inviable el cobro por no haber disponibilidad de cambio (moneda-billete) en el medio, lo que producirá inconvenientes y además notables demoras en la operación de cobranza, téngase en cuenta la cantidad de vehículos a inspeccionar en las distintas rutas de acceso y egreso de la Provincia.

Que con la finalidad de facilitar y agilizar el cobro de acuerdo con la mencionada ley, se propone aplicar un redondeo en forma transitoria hasta tanto se modifique la ley, cuya devolución podrá reclamarse en las distintas Delegaciones del ISCAMen, con la presentación del ticket correspondiente, conforme con el Cuadro Anexo a esta resolución.

Que en uso de las facultades otorgadas el ISCAMen reglamentará los casos de excepción al pago de las citadas tasas.

Por ello, lo indicado al inicio de los últimos párrafos del Artículo 20º de la Ley Nº 8923, las facultades otorgadas por la Ley Nº 6333, el Decreto Nº 1508/96 y Decreto Nº 1086/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMen) R E S U E L V E:

Artículo 1º - Aplíquese en forma transitoria y hasta tanto se modifi-quen los valores establecidos por la Ley Nº 8923- Impositiva 2017, a los montos indicados para el cobro de las Tasas...

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