Resolución Nro. 50 - EX-2018-00537939-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “GIL LEONIDES IRMA C/ ... RUVER OYOLA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2021

MENDOZA, 16 DE MARZO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-00537939-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Gil Leonides Irma c/ Ruvert´s de Isaias Ruver Oyola”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “SUCESION DE OYOLA ISAIAS RUVER” CUIT 20-06903998-8, con nombre de fantasía “Ruvert’s”, con domicilio comercial en calle Rioja Nº 1603, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden n° 4, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2018-00684048-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, rola denuncia presentada por la Sra. Gil, Leonides Irma DNI Nº 16.366.103, con domicilio en calle Patricias Mendocinas Nº 1157, PB, Ciudad, Mendoza, contra la firma “SUCESION DE OYOLA ISAIAS RUVER” CUIT 20-06903998-8, en virtud de recibir un producto de color diferente al comprado. La Sra. Leonides Gil elige y abona en su totalidad una poltrona de color marrón, recibiendo luego, en el domicilio de su madre, una poltrona de color rojo. Manifiesta la denunciante que realiza los reclamos correspondientes, sin recibir respuesta favorable.

Que a orden n° 3, mediante D.E. IF-2018-00684189-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ la denunciante acompaña copia del remito entregado por la firma denunciada, donde se visualiza que el producto en cuestión fue cancelado.

Que a orden n° 6, conforme D.E. PV-2018-00795751-GDEMZASUMA#MGTYJ, se dispone dar traslado de la denuncia a la firma “SUCESION DE OYOLA ISAIAS RUVER” CUIT 20-06903998-8, a fin de que presente propuesta conciliatoria o descargo respecto a los hechos denunciados. Siendo fehacientemente notificados en fecha 14 de agosto de 2018, según lo obrante a orden n° 8.

Que vencido dicho plazo sin respuesta de la denunciada, se da por fracasada la instancia conciliatoria, por lo que se dispone la apertura de sumario contra la firma “SUCESION DE OYOLA ISAIAS RUVER” CUIT 20-06903998-8, imputándose infracción por presunta violación al artículo 19° de la Ley N° 24.240, atento a la mala prestación del servicio brindado, al no respetar las condiciones convenidas al momento de la venta.

Que a orden n° 15, según D.E. IF-2018-03810318-GDEMZANOTIF#MGTYJ, la firma denunciada es fehacientemente notificada de la infracción imputada en fecha 7 de noviembre de 2018.

Que la sumariada no presenta descargo alguno ni pruebas que desvirtúen la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 19° de la Ley N° 24.240 señala que “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.”

Que al respecto dice Javier Wajntraub “El cumplimiento conforme a lo ofrecido, publicitado o convenido no es una opción para el proveedor; se trata de circunstancias que deben acoplarse, en función de que es la única solución que se ajusta...

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