Resolución Nro. 50 - ACREDITACIÓN USUARIOS CUENTA ACUMULACIÓN-SEMESTRE 17º CST

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2019

Mendoza, 28 de Febrero de 2.019

VISTO:

El Expte. N° 075-E-2019-09-80299, caratulados: “EPRE s/ ACREDITACIÓN A USUARIOS CUENTA DE ACUMULACIÓN – SEMESTRE 17º – CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO”

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por Resolución EPRE N° 167/ 2017, que aprobó el “cálculo de la Sanción a EDEMSA por Apartamiento de los límites de Calidad de Servicio Técnico 17º Semestre Control-Etapa II”, efectuado por la Gerencia Técnica del Suministro por la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 13 CTVOS. ($ 75.627.145,13.-)”.

Lo dispuesto por Resolución EPRE N° 013/ 2018, que ordenó no dar trámite al Recurso de Revocatoria interpuesto por EDEMSA contra la citada Resolución, habida cuenta que la Distribuidora no dio cumplimiento al requisito de pago previo establecido en el Numeral 5.3 (3er párrafo in fine) de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión y validado posteriormente mediante el Convenio sobre Recadecuación de VAD y Normalización de Aspectos Controversiales del Contrato de Concesión aprobado por Decreto 2310/ 2017 y ratificado por Ley 9034.

La sentencia monitoria recaida en autos N° 1218201, caratulados: “Ente Provincial Regulador Eléctrico c/ Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. p/ Apremio, radicado en el Segundo Juzgado Tributario de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza y el depósito realizado por EDEMSA en dicha sede.

Que el Tribunal interviniente ha librado cheque a la orden del EPRE por la suma de PESOS CIENTO UN MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE CON 24 CTVOS. ($ 101.075.049,24.-) la que se ha depositado en la Cuenta de Acumulación del EPRE, según constancias de las presentes actuaciones.

Que intertanto se aprueba la liquidación final por parte del Tribunal interviniente, este Directorio entiende oportuno y conveniente que la Distribuidora inicie el proceso de acreditación a los usuarios beneficiarios de la multa, en la facturación respectiva conforme lo previsto en la normativa regulatoria vigente.

Que el informe de la Gerencia Técnica del Suministro da cuentas de la cantidad de usuarios a quienes alcanzará la bonificación, como así también de los cálculos respectivos.

Que la metodología de acreditación está previsto en el art. 7.2 del Procedimiento para el control de Sanciones, Bonificaciones, Acreditaciones y Cuenta de Acumulación aprobado...

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