Resolución Nro. 5 - HABILITACIÓN DEL REGISTRO DE SUMARIADOS

EmisorOFICINA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y ÉTICA PÚBLICA
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2019

MENDOZA, 23 DE AGOSTO DE 2019

VISTO: El trámite de estos autos Nª12-OIAYEP-2018, el dictamen del Sr. Director de Investigaciones Administrativas y Asuntos Judiciales que antecede y las disposiciones contenidas en el art. 27 incs. 6 de la Ley 8993 que impone a esta oficina llevar y actualizar el Registro de Sanciones Administrativas e Inhibiciones para el ejercicio de la función pública. Y que el inciso 7 de la misma norma la facultad de constituirse en parte acusadora necesaria en los sumarios administrativos disciplinarios o investigaciones sumarias tendientes a investigar la conducta administrativa de todo agente del sector público provincial; y

CONSIDERANDO:

Que a fin de cumplir con ese objeto debe establecerse un sistema que garantice la transparencia, inmediatez y publicidad activa de los datos que recopile esta repartición conforme con los principios de “Gobierno Abierto” y “Publicidad Activa” establecidos por la Ley 9070, y el art. 168 ter de la Ley 9003; y a la vez que le otorgue un conocimiento en tiempo real sobre la iniciación y progreso de las causas vinculadas con temas disciplinarios a los fines de no tornar ilusoria su participación necesaria como acusadora en dichos procesos conforme lo dispuesto por el art. 27 inc 7 y como Autoridad de Aplicación en materia de Ética Pública que le asigna la normativa del Título IV de la Ley 8993.

Que las normas referidas en los vistos disponen que la autoridad administrativa deberá comunicar todo acto administrativo definitivo y que se encuentre firme en el cual se disponga sanciones disciplinarias, aportando los datos de identificación del agente respectivo. Los Tribunales Provinciales notificarán las sentencias firmes que dispongan sanciones de inhabilitación en contra de agentes provinciales

Que la Ley 8959 y el art. 168 quaterde la Ley 9003 impulsan al Sector Público Provincial a adoptar sistemas electrónicos de documentación, registro y tramitación de procesos. Que tal sistema es receptado en esta repartición mediante lo dispuesto por el art. 44 de la Ley 8993 propiciando la adecuación de esta Oficina a los nuevos paradigmas electrónicos.

Por ello, resulta necesario la unificación de información generada en forma dispersa en todo el sector público provincial a través de un procedimiento y la utilización de tecnologías informáticas adecuadas, instrumentando un sistema moderno, rápido y accesible, que evite errores por transcripciones y traspaso de datos entre formularios, expedientes y sistemas, con el objeto de garantizarla fidelidad entre lo informado por la administración y los tribunales, con...

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